Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Junio de 2018, expediente CNT 076973/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 76.973/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81777 AUTOS: “NOVARTIS ARGENTINA S.A. C/ SALOM FEDERICO MATEO S/

CONSIGNACIÓN” (JUZGADO Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia de fs. 39/40, que admitió la demanda por consignación, se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo que luce a fs. 64/73 vta., al que adhirió el Defensor de Menores a fs. 89, que recibiera réplica de la contraria a fs. 75/80.

  2. Novartis Argentina S.A. inició demanda por consignación de los importes correspondientes a la indemnización por fallecimiento del trabajador G.F.S. y liquidación final (días trabajados, SAC y vacaciones 2017 proporcionales), depositando en la cuenta de autos $ 980.981,93 (v. constancias de fs.

    15 y 19).

    A fs. 20 se ordenó el traslado de la acción para que el demandado conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 71 de la L.O.

    En la presentación de fs. 33/34 vta. titulada “Se presenta. Constituye domicilio.

    A.. Solicita se libre giro”, la letrada apoderada de F.M.S. se presentó en autos, acreditó su personería y el vínculo del menor con el trabajador fallecido G.F.S.; además solicitó, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 248 de la L.C.T. que se librara giro “sin más trámite” a favor de la madre del menor respecto de las sumas depositadas en autos por Novartis Argentina S.A.

    A fs. 37, el juez de grado resolvió tener al menor F.M.S. y a su letrada apoderada por presentados, en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y de la presentación efectuada a fs. 33/34 vta. se corrió traslado a Novartis Argentina S.A., bajo apercibimiento de tenerla por conforme. A fs. 38, el Defensor de Menores interviniente consideró que la presentación de fs. 33/34 vta. implicaba un allanamiento a la pretensión de fs. 7/12 y prestó conformidad al pago de las sumas consignadas, solicitando la inversión de los fondos para evitar el proceso de desvalorización monetaria.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE...

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