Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Marzo de 2017, expediente CCF 007324/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 7.324/13/CA1 “Novartis SA c/ Craveri SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O.G. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. La magistrada a quo hizo lugar a la demanda que Novartis SA entabló contra C.S., y en consecuencia, declaró

    infundada la oposición que ésta último planteó en sede administrativa al registro de la marca "FIRMIO" -acta Nro. 3.065.754-, para distinguir productos de la clase 5, con excepción de las preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil, con costas a la demandada -confr. sentencia de fs. 230/237-.

    Para así decidir, consideró en primer término que el debate de autos se circunscribe a determinar si las marcas “FIRMIO” Y “FIRMEL C CRAVERI” son confundibles y pueden convivir en la clase 5 del nomenclador. Así, destacó que a su criterio y, contrariamente a lo sostenido por la accionada, el elemento “C CRAVERI” en la marca oponente, tiene relevancia para la dilucidación del caso. En tal sentido, destacó que la voz que aproxima el signo al laboratorio farmacéutico que es su titular, cumple una función identificadora y diferenciadora pues denota el origen del producto. De tal manera, señaló que aplicando la metodología del acercamiento fresco e inmediato a las designaciones en conflicto, surge que los conjuntos como totalidades y sin desmembraciones artificiales tienen suficiente capacidad distintiva.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16391079#174904312#20170331043126598 Sentado ello, procedió a efectuar la comparación en los planos gráfico, fonético e ideológico y concluyó que, en el sub lite, pesan más las diferencias que las semejanzas, no ofreciendo estas últimas dificultades en orden a su distinción. Agregó que las disimilitudes entre los signos en cuestión, son de tal entidad que, por severo que sea el criterio que se aplique en el cotejo correspondiente a la clase 5 del nomenclador, los conjuntos en conflicto son claramente distinguibles en las tres esferas de la comparación marcaria.

    A su vez, tuvo en cuenta que de las constancias arrimadas a la causa surge que la demandada posee registrada la marca “Firmel C Craveri” para proteger solamente un producto energizante, de hecho, un medicamento a base de la droga Sildenafil, utilizada para la disfunción eréctil. En tales condiciones, destacó que no puede soslayarse que la accionante ofreció en la etapa prejudicial, y lo ha reiterado al entablar la acción, excluir del alcance de la protección de su solicitud “Firmio” las “preparaciones farmacéuticas para el...

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