Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 001757/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1757/2016 NOVARTIS AG c/ CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 27 de junio de 2017. AN Y VISTO: la resolución de fs. 312/314, el recurso interpuesto por la actora en fs. 317, los fundamentos de fs. 321/325 y el responde del memorial en fs. 327/330; y CONSIDERANDO:

  1. A través de la resolución apelada se hace lugar al pedido de la demandada y se declara la perención de la instancia.

    Los agravios de la actora radican en que: a) la apertura de la instancia que pone en marcha la jurisdicción se produce con la interposición de la demanda y su acogimiento por el tribunal, por lo que en autos dicho acto se produjo el 17 de noviembre de 2016 cuando se la tuvo por parte y se imprimió el trámite como proceso ordinario (el juez de grado tomó como punto de partida el 7.4.16, cuando la actora supo del juez que conocía en las actuaciones); y b) no se tuvo en cuenta que ha demostrado sobradamente el interés en el impulso con las cuatro presentaciones efectuadas en siete meses, una destinada al pago de la tasa de justicia, otra constituyendo domicilio y autorizando a la compulsa del expediente, una posterior ampliando la demanda y la última pidiendo su traslado. Invoca el carácter restrictivo del instituto y plantea las consecuencias negativas que acarrearía el inicio de una nueva demanda.

  2. La ley es clara en el sentido de que "la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado" (art. 310, último párrafo, del Código Procesal, texto según la reforma de la ley 22.434). Y, en tal sentido, desde el momento de la interposición de la demanda comienza a correr el Fecha de firma: 27/06/2017 plazo de la caducidad y la carga de la actora de instar el procedimiento Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28185984#182016896#20170622095020603 (confr. H.A., "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal", 2da. ed., vol. IV, p. 429; C. E. FENOCHIETTO- R. ARAZI, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires", Bs.

    As. 1985, t. 2, p. 26; S. C FASS I- C. D. YAÑEZ, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", 3a. ed., t. 2, 631, entre otros). De acuerdo con la norma antes...

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