Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Mayo de 2017, expediente FCB 021140003/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “NOVARECE, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NOVARECE, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE COCRDOBA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS

(Expte. N°

21140003/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 211 por la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de noviembre de 2015 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 191/201 aclarada a fs. 202, por la que se dispuso el rechazo de la acción entablada por el Sr. N. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, imponiendo las costas del proceso al litigante vencido, conforme lo dispuesto por el art. 68, primera parte del CPCCN y regulando los honorarios de los profesionales actuantes en la suma de pesos diecisiete mil ($ 17.000) para la apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba y de pesos 9.000 para el apoderado de la parte actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S. TORRES- LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 211 por la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de noviembre de 2015 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 191/201 Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8710814#178756817#20170517083217821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “NOVARECE, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

    aclarada a fs. 202, por la que se dispuso el rechazo de la acción entablada por el Sr. N. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, imponiendo las costas del proceso al litigante vencido, conforme lo dispuesto por el art. 68, primera parte del CPCCN y regulando los honorarios de los profesionales actuantes en la suma de pesos diecisiete mil ($ 17.000) para la apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba y de pesos 9.000 para el apoderado de la parte actora.

    A fs. 224/235 obra la expresión de agravios del accionante. En primer lugar, aduce que le es aplicable la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “ Madorrán”. Sostiene asimismo que se encuentra perfectamente probado que las contrataciones realizadas por la actora fueron para tareas de seguridad integral y no, para un mero control como se concluyó en el decisorio. Asegura que el actor siempre de buena fe, entendió que las funciones a cumplir por los adicionales “J”

    eran las de planificación, diseño, administración o control de los servicios adicionales, o elaboración de proyectos relacionados con la seguridad o la prevención de riesgos en el predio e instalaciones de la Alta Casa de estudios y no por, el contrario, las limitadas e inconsistentes funciones en las que se basa la demandada y que fueron receptadas por el a quo. Explicita que tanto el instructor del sumario como el magistrado inferior, circunscriben a los “J”

    a cumplir funciones de control del servicio adicional de los otros policías (siendo que no era condición tener otros policías adicionales para contratar un “J”), restringiéndolas asimismo a prestaciones análogas a las de los C., para lo cual insiste, se basan en las valoraciones que realizan testigos sin conocimiento ni condiciones que aporten valor probatorio a esta posición. A más de lo dicho, asegura que los servicios de seguridad integral Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8710814#178756817#20170517083217821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “NOVARECE, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

    contratados, son acordes a las definiciones de seguridad y funciones a cumplir por parte de la Dirección General de Seguridad que se desprenden de la normativa universitaria –Resolución Rectoral N° 2564/2006 y Decreto 408/2007-, la primera de las cuales contiene un concepto amplio de seguridad. Al mismo tiempo, afirma que las contrataciones realizadas fueron efectuadas dentro de las facultades que poseía en virtud de su cargo.

    Por otra parte, arguye que al haberse contratado servicios que aportaron a los objetivos establecidos por la reglamentación universitaria, dentro de los límites de una obligación de medios y no de resultados como es el caso, no se entiende que se pueda sostener que se ocasionó a la UNC un perjuicio por servicios cobrados y supuestamente no prestados.

    Asegura que el fallo contiene inconsistencias en tanto lo que la Universidad pretende sancionar son las supuestas afectaciones económicas que se le habrían producido a la UNC, siendo que lo contratado fueron servicios de seguridad integral y asegurando que los mismos se prestaron en forma completa, todo lo cual fue acreditado con documentación que lo respalda. Entiende que el carácter de adicional es un aditamento propio de la Policía de la Provincia y no el objeto del contrato, el cual versa sobre una obligación genérica de seguridad. En definitiva, considera que el calificativo indicado es accesorio respecto del servicio de seguridad, y tiene relación con las modalidades de organización propias de la entidad policial y no con las de la UNC, siendo que a la última solo debe interesarle qué se entiende por seguridad.

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8710814#178756817#20170517083217821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “NOVARECE, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

    En definitiva, tilda de arbitrario el decisorio por cuanto se basa, para el rechazo de la acción, en el formulario de solicitud del servicio, desconociendo totalmente la normativa fundamental que rige la cuestión, tal la Resolución Rectoral N° 2564/2006.

    Por lo demás, cuestiona la interpretación que el a quo le dio a los testimonios brindados en la causa.

    Finalmente, discute la falta de acogimiento del rubro daño moral como una forma de reparación integral por los perjuicios ocasionados por el acto administrativo cuestionado.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue evacuado por la representación de la Universidad Nacional de Córdoba mediante escrito obrante a fs. 237/243 de autos, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

    En este estado, se encuentran las actuaciones a la espera de una resolución.

  2. A los fines de resolver las cuestiones sometidas a análisis, procede efectuar una breve reseña de lo hasta aquí

    acontecido.

    Surge de lo actuado que el actor inicialmente dedujo recurso judicial de apelación en los términos del art. 32 de la Ley N °

    24.521, que fue reconducido en una acción contencioso administrativa, Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8710814#178756817#20170517083217821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “NOVARECE, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

    conforme lo ordenado por Resolución N° 159/2011 dictada por esta Sala “B”

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a la que suma una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (fs. 49/64). A través de la misma, peticiona se declare la nulidad de las Resoluciones N° 604/2010 y N°

    426/2010 dictadas por el Honorable Consejo Superior y por el Rectorado de la Universidad Nacional de Córdoba respectivamente y en consecuencia, se deje sin efecto la cesantía allí dispuesta, ordenando su reincorporación.

    Asimismo, solicita el pago de una indemnización resarcitoria por la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en concepto de daño moral, con más lucro cesante consistente en los salarios caídos desde la fecha en que se produjo la cesantía hasta la de la reincorporación efectiva en su cargo. Expresa que las resoluciones cuestionadas resultan arbitrarias por ser contrarias a lo dispuesto por la normativa que regula la cuestión en tanto los servicios prestados por los adicionales contratados fueron analizados en contracción con el espíritu de las normas.

    A saber, las resoluciones impugnadas fueron dictadas dentro del marco del Sumario Administrativo N° 0003756/2008 instruido por la Universidad Nacional de Córdoba en virtud de la Resolución N° 1391 dictada con fecha 19 de junio de 2008 por la Sra. Rectora de la referida casa de estudios que dispuso: “ARTÍCULO 1°.- Ordenar que por la Oficina de Sumarios se instruya Sumario Administrativo a efectos de investigar los hechos de que se trata .... ARTICULO 3°.- Disponer la suspensión preventiva del Director General de Seguridad señor M.Á.N., por el término de treinta días corridos a contar de la fecha ...”. A saber, los hechos a investigar consisten en irregularidades observadas en la prestación del servicio de policía adicional, en especial el Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8710814#178756817#20170517083217821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “NOVARECE, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA...

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