Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 075484/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K “NOVARA, MARÍA ANTONIA Y OTROS contra BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente nº75.484/2015.

Juzgado n° 22.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de noviembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “NOVARA, MARÍA ANTONIA Y OTROS contra BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.747) y por los actores (fs. 479) contra la sentencia de primera instancia (fs. 728/748vta.). Oportunamente, se fundaron (fs. 775/783vta.; 762/773, respectivamente) y recibieron réplica (fs. 786/788vta.; 789/799vta.). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 806).

II- Los antecedentes del caso.

Los señores M.A.N., A.B., R.B., F.B. y J.B., todos por derecho propio, salvo los últimos dos quienes también lo hacen en representación de “Cedimat Palermo S.R.L.”, reclamaron los daños y perjuicios que alegan haber sufrido a partir de la frustración de la venta de su propiedad, ubicada en Av. C.N.V. n° 5946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Explicaron que en el año 2014 tomaron la decisión de vender la propiedad y, en razón de ello, se contactaron con el agente inmobiliario, el señor A.A.M. de la empresa “Inteligencia Urbana”. Se acordó ofrecerla por un precio de U$S 1.300.000 a través de la publicación en “Argenprop.com”, el día 28 de mayo de 2014.

En el mes de octubre de ese año, se contactó el ingeniero A.S., quien se presentó como socio gerente de “ProQuattro S.R.L.” y manifestó acudir en representación del “Banco Santander Río S.A.” para la búsqueda y adquisición de inmuebles para futuras sucursales.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27627981#243189409#20191128075602793 Luego de un intercambio de correos y reuniones entre los señores M. y S., con la intervención de señor D´., quien le proporcionó la primera información sobre el ingeniero, el día 19 de noviembre de 2014, este último les remitió

un correo con un proyecto de reserva. Explicaron que el día 28 de noviembre de 2014, se reunieron los nombrados con los co-actores F. y J.B.. Alegaron que el señor S. presentó al doctor C.G.A., representante de la Escribanía R., quien se encargaría de concretar la venta. Además, los accionantes refirieron que se les exigió la entrega del local totalmente desocupado para el día de la firma de la escritura.

Manifestaron que en la propiedad funcionaba un corralón de materiales explotado por la sociedad familiar “Cedimat S.R.L.”. Por ello, debían desmantelar su actividad comercial y procurar un lugar donde ubicar las instalaciones, herramientas y mercaderías, para lo que se consiguió un galpón desocupado en la localidad de Florida, de propiedad de A.M.-. de “Marbo Construcciones S.A.”-.

Precisaron que mudaron esas instalaciones en los primeros días del mes de diciembre de 2014. Asimismo, se comprometieron con el señor M., a que una vez concluida la operación de compraventa que los ocupaba, definirían al año siguiente lo concerniente a la continuidad comercial en su galpón.

Precisaron que, entre el intercambio epistolar electrónico, el 2 de diciembre de ese año, la escribana V.P., de la escribanía R., les solicitó documentación y una planilla de datos personales.

Relataron que el 9 de diciembre se apersonó al inmueble el Arquitecto Hugo W.

Amante de la firma “Plano3”, con el propósito de comprobar -por encomienda del Banco- si la propiedad reunía las condiciones exigibles para obtener las habilitaciones para funcionar como sucursal, lo que les confirmó. Asimismo, les reiteró que debían concretar a la brevedad la desocupación del local, así como que en los próximos días se fijaría la fecha de escrituración.

Posteriormente, mencionaron que el día 11 de diciembre, el escribano R. se puso en contacto con el doctor G.R.R. -escribano de confianza de la familia- a fin de informarle que debía confeccionar un poder de los titulares del dominio a favor del señor J.B. para concluir el acto escriturario.

Describieron que, finalmente, el E. R. les avisó, el 12 de diciembre de 2014, que la fecha tentativa de firma sería el 19 de diciembre a las 11.00 horas, en la sucursal 201 del Banco Santander Río. En el correo electrónico, el remitente mencionaba los trámites pendientes.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27627981#243189409#20191128075602793 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K Agregaron que supieron luego que, ese mismo día, el señor R. había inmovilizado la matrícula de la propiedad con la expedición del pertinente certificado.

Manifestaron que, de manera sorpresiva, el día 16 de diciembre de 2014 (tres días antes de la fecha convenida) el mencionado les remitió un correo electrónico en el que les comunicaba que estaban analizando un problema de “layout” de construcción en el lote. Por ello, quedaron a la espera de novedades.

Destacaron que para ese entonces ya habían concluido con la mudanza al corralón, acorde las exigencias del banco y que, a pesar los intentos por tomar contacto, no tuvieron más noticias de parte del profesional, ni de nadie que les explicase nada al respecto.

Por lo demás, el local permanecía vacío y sus pertenencias en el galpón de V.L., con la obligación pendiente del compromiso que habían asumido con el propietario, que se dilataba en el tiempo ante la falta de respuesta de los demandados.

Ante esta situación, el día 14 de enero de 2015, explicaron que el escribano R. constató que el inmueble objeto de la operación se encontraba desocupado y vacío y, por medio de la notaria A., se corroboró que su mercadería estaba en el galpón de V.L..

Señalaron el 10 de febrero de 2015 remitieron una carta documento al E. en la que le hacían saber la situación generada por él y su comitente y los perjuicios ocasionados, sin recibir respuesta. Por lo tanto, enviaron una segunda -5 de marzo de 2015-, en la que intimaban en el plazo de 48 horas, a que rectificasen la concreción o el desistimiento de la operación, bajo los apercibimientos legales pertinentes. Ésta fue contestada el día 6 de marzo de 2015, en la cual se intentó

desligar todo tipo de responsabilidad y perjuicios de parte de su persona y del Banco.

En función de lo sucedido, se remitió carta documento al Banco -17 de marzo de 2015-, en la que se le exigió respuestas respecto de la operación pactada, la cual no se contestó.

En vista a tales actitudes, expusieron que dieron por frustrada la operación y reanudaron la actividad en el local de N.V., para lo que debieron mudar nuevamente la mercadería, materiales, etc., con todos los perjuicios económicos que ello les acarreó.

Finalmente, adujeron que tomaron conocimiento que el Banco desistió de la operación, toda vez que consiguieron otra propiedad con mejores condiciones.

Responsabilizaron al “Banco Santander Río S.A.” y al escribano I.R..

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27627981#243189409#20191128075602793 El primero replicó la pretensión y opuso falta de legitimación activa de “Cedimat Palermo S.R.L.”. Señaló que no hubo abandono intempestivo de la negociación, ni obligación asumida de adquirir la propiedad. Refirió que no se suscribió reserva ni boleto y que, por lo tanto, no existía responsabilidad alguna de su parte (fs.

214/237vta.)

El escribano R. también contestó la demanda y articuló falta de legitimación pasiva y activa con relación a “Cedimat Palermo S.R.L.”. Manifestó que su intervención se limitó a realizar las gestiones preparatorias –en el ámbito de su actividad notarial-

para firmar la escritura que, finalmente, no se concretó (fs. 238/244vta.). Solicitó la citación en garantía de “Chubb Argentina de Seguros S.A.”, quien compareció y admitió la existencia de una póliza a favor del profesional al momento de los hechos (fs. 282/284).

Sustanciadas las actuaciones, se dictó pronunciamiento sobre el mérito.

III- La sentencia.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda promovida por los señores M.A.N., A.B., R.B., F.B. y “Cedimat Palermo SRL” y condenó a “Banco Santander Río S.A.” a abonarles la suma de $845.000, distribuida de la forma prescripta en el fallo. A su vez, rechazó la pretensión promovida por el señor J.B., en cuanto reclamó por su propio derecho y admitió la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Notario I.R.. Impuso las costas a los vencidos en el proceso principal, así

como en las excepciones (punto IX del pronunciamiento) y difirió la regulación de los honorarios para su oportunidad (fs. 728/748vta.).

IV- Los agravios.

Los actores cuestionan lo decidido en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el E. R..

Requieren se conceda la reparación por daño moral respecto del señor J.B. y el desprestigio comercial como un rubro diferencial del lucro cesante y del daño moral.

Solicitan se eleve la suma justipreciada en concepto de daño moral a favor de los señores M.A.N. y A., R. y F.B..

Por su parte, el apoderado del demandado “Banco Santander Río S.A.” se agravia de la responsabilidad atribuida. Reprocha que el a quo haya considerado que existió contrato de compraventa cuando, en realidad, se trataron de averiguaciones de Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A...

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