Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Diciembre de 2011, expediente 059900/2009

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Juzg. 2 - Sec. 200 jnf 059900/2009

NOVAK MARIO C/ SYSLEY & CO SA S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la decisión de fs. 90/92 en cuanto rechazó la excepción prescripción que opusiera dicha parte y sentenció esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado en la demanda, sus intereses y USO OFICIAL

    costas.-

    Para así resolver, la señora J. a quo sostuvo que la prescripción impetrada por la aquí recurrente (cfr. art. 61, ley 24.452) respecto de la acción fundada en el cheque n° 721924 librado por la suma de $ 4.800 (véase instrumento copiado a fs. 3) no podía progresar, pues desde el día del rechazo bancario -por orden de no pagar-, ocurrido el 3.11.08 y hasta que se asignó por sorteo el expediente (02.11.09) no había operado el plazo anual previsto por la legislación cambiaria para dicha prescripción se produjera. Adujo, también,

    que aún cuando se entendiera que la prescripción no fue interrumpida por dicha causal, de todos modos, ella debía entenderse suspendida por el sólo hecho de que aquel acto importaba la intención inequívoca del actor de perseguir el cobro del importe adeudado.-

    Expuso, por último, que, sin perjuicio del allanamiento esgrimido en relación a los otros (3) cartulares restantes, cabía imponer las costas a la ejecutada por encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.105/108

    y fueron contestados por la contraria a fs. 112/113.-

  2. ) Se agravió la ejecutada sosteniendo que la ejecución del cheque supra aludido estaría prescripto pues entre las fechas del rechazo (03.11.08) y la promoción de la demanda (04.11.09, a las 09:34 hs, ver fs. 7

    vta) transcurrió el plazo anual previsto por el art. 61, ley 24.452 para la prescripción de esa clase de acciones e, incluso el plazo de gracia previsto por el art. 124 CPCC. Adujo, además, que el sorteo del expediente por ante la Mesa General de Entradas de esta Cámara no tendría efectos interruptivos respecto del curso prescriptivo.-

    Discrepó con el modo en que impusieron las costas del proceso pues su parte se había allanado en forma real, incondicionada y oportuna al reclamo instado por su contraria en relación a los cartulares restantes y, desde tal sesgo, pidió que las mismas se distribuyeran cuanto menos en el orden causado.-

  3. ) Excepción de prescripción.-

    El art. 61, párr. 1°, ley 24.452 (LCh) determina que la acción del portador contra el librador y endosantes prescribe al año contado desde la fecha del rechazo por el girado.-

    Sentado lo anterior, el argumento recursivo de la quejosa se circunscribió a cuestionar las conclusiones de la juzgadora, en cuanto no atribuyó al trámite de asignación del...

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