Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 002287/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 2287/2019 “N., D.F. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE

SALUD”. JUZGADO 2, SECRETARÍA 3.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada en fs. 48/54 y en fs. 125/134 -concedidos en relación y con efecto devolutivo en fs. 44 y 135, respectivamente-, contra los pronunciamientos del 25 de marzo de 2019 (fs. 37) y 19 de diciembre de igual año (fs. 124), y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia de fs. 37, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar impetrada y ordenó a OSDE que otorgase a los actores, en los términos de la ley 26.862, la cobertura integral del tratamiento de fertilización de alta complejidad con técnica de inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) con semen de donante,

    conforme a lo prescripto por el médico tratante el 4 de diciembre de 2018 (fs.

    6/7).

    Dicha práctica médica tuvo lugar en la sede del centro especializado en fertilización P., de esta ciudad, no obstante lo cual los accionantes no obtuvieron resultados positivos.

    Ello fue lo que motivó que los demandantes solicitaran una ampliación de la medida cautelar en cuestión, pero en esta oportunidad con ovocitos donados (ovodonación) y semen de donante (ver constancias médicas del 5 de noviembre de 2019, fs. 97/98).

    Tal ampliación fue concedida en fs. 124, en la misma línea a la medida cautelar primigenia, por el a quo, quien expresamente indicó que el tratamiento debía ser realizado a los actores “en P.C., donde se atendieron con anterioridad y realizaron los estudios previos”.

  2. En ocasión de fundar su apelación contra el decisorio de fs.

    37, la accionada se quejó porque el anterior juzgador hizo lugar a la medida cautelar cuestionada, pese a que la contraria ya había accedido a los tres tratamientos que la ley 26.862 confería “de por vida” (según interpretación de la recurrente, quien denuncia haber brindado dicha cobertura en abril de 2014,

    octubre de 2014 y abril de 2016) a lo que se adicionaba la circunstancia no Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    menos relevante de que P. no era prestador de su parte en lo concerniente al tratamiento de reproducción médicamente asistida con donación de gametos requerido, no estando por ende obligada legalmente a cubrir tal prestación. Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada, no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto. Finalmente postuló que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el sentenciante hubiese adoptado mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocatoria.

    Resta señalar que idénticos agravios formuló la quejosa en torno a la ampliación cautelar concedida el 19/12/2019.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable en el contexto cautelar bajo examen el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR