Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 005794/2011/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5794/2011/CA1 “Nova S.A. c/ Brascorp S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Nova S.A. c/
Brascorp S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:
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La firma NOVA S.A. (“Nova”) solicitó el registro del signo “OPTIONS” dentro de la clase 5 del Nomenclador Internacional (acta n° 2.894.873, denominativa) sólo para distinguir “productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas” (fs.
1 y 9). A ello se opuso BRASCORP S.A. (“Brascorp”) por considerar que existía peligro de confusión con su marca “OPTION” inscripta en la clase 31 (registro n° 1.934.092).
Agotada sin éxito la mediación judicial, N. demandó a Brascorp con el objeto de que se declarara infundada la oposición referida (fs. 16/vta. y 72/82).
La demandada compareció y contestó la demanda manteniendo su protesta y ampliando los fundamentos de ella.
Agregó, en suma, que la confundibilidad de los signos se acentuaba si se tenía en cuenta la explotación de su marca “OPTION BRASCORP” (acta n° 2.401.481) registrada en la clase 5 para distinguir “productos farmacéuticos para uso veterinario” (fs.
118/124).
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El señor juez de primera instancia rechazó la demanda con costas (fs. 367/371). Entendió el magistrado que correspondía dejar de lado el principio de especialidad, habida cuenta de que los productos distinguidos por una y otra marca estaban relacionados y Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16048581#192133918#20171101110518207 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III compartían los mismos canales de comercialización. Seguidamente, llegó a la conclusión de que la similitud entre los conjuntos era evidente y, por ende, también el peligro de asociarlos.
Contra dicho pronunciamiento apeló la actora (fs. 372 y auto de concesión de fs. 373), quien expresó agravios a fs. 382/390, dando lugar a la réplica de fs. 392/395vta.
Los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios que serán tratados al finalizar el presente Acuerdo, siempre que el resultado lo justifique (art. 279 del Código Procesal).
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Los agravios de la recurrente se centran en los siguientes aspectos: a) la solicitud de la marca “OPTION BRASCORP” -concedida para distinguir productos farmacéuticos para uso veterinario dentro de la clase 5- fue presentada con posterioridad a la suya, por lo que no puede ser tenida en cuenta para resolver el presente litigio; b) la aplicación del principio de especialidad conduce al acogimiento de la demanda porque no hay ninguna circunstancia que justifique soslayarlo.
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A fin de tratar adecuadamente las quejas de la apelante, cabe efectuar una breve reseña de la actividad de uno y otro litigante.
En autos está probado que Nova es una empresa de capital argentino que opera desde hace más de veinticinco años en el mercado agropecuario dedicándose al tratamiento de semillas. Elabora productos como coadyuvantes, curasemillas, herbicidas, insecticidas, fungicidas y producidos biológicos -inoculantes y...
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