Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 120941

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

NOUVELIERE RAUL EDUARDO C/ OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SAVIFI Y A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Plata, 5 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor R.E.N. demandó -ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial Bahía Blanca- a O.M.H.S. y A, reclamando el cobro de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral de un contrato de locación de servicios. Fundó su reclamo en normas del derecho común. Posteriormente, el actor amplió la acción y peticionó la suma que especificó en concepto de "preaviso, indemnización y daño moral" (fs. 62/67 vta. y 83/87).

    El órgano interviniente se inhibió de entender en las presentes actuaciones por considerar que la materia era ajena a su competencia y propia de la justicia laboral, y remitió los autos a la Receptoría General de Expedientes departamental a los efectos de la adjudicación (fs. 88).

    El Tribunal de Trabajo Nº 2 de esa jurisdicción, que resultó desinsaculado (v. fs. 88 vta.), se declaró incompetente por entender que el contenido del reclamo resulta ser de evidente raigambre civil y fundado en dicha normativa (fs. 90/91 vta.). Así, teniendo en cuenta lo decidido a fs. 88 por el juez civil, elevó la causa a esta sede casatoria (fs. 91 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Reiteradamente ha declarado esta Corte que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. Así, la de los tribunales laborales resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (cfr. doctr. causas L. 33.717, "V.", sent. de 2-4-1985; L. 80.103, "T.", sent. de 15-2-2006; L. 101.120, "Venanzi", sent...

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