El hecho notorio en los juicios ejecutivos y en las medidas cautelares

AutorNovellino, Norberto J.

El hecho notorio en los juicios ejecutivos y en las medidas cautelares

Por Norberto J. Novellino

Una rata de biblioteca no es lo mismo que una rata cualquiera, o peor aún, que ser la rata del horóscopo chino, aquella que subiéndose al lomo de los demás animales que velaban junto al lecho de Confucio, llegó primero ante él para recibir su bendición de moribundo, según cuenta la leyenda. Esta aclaración permite asumirme con cierto orgullo como rata de biblioteca. Pero, además ¡cuidado!, no de una biblioteca cualquiera sino de la biblioteca del Palacio de Justicia que frecuento desde mis ¡ay! lejanos años de estudiante de derecho y de "meritorio", de un Juzgado civil, a cargo nada menos que de un gran juez como lo fue el doctor Federico Luis Trujillo.

Allí fue mi primer encuentro, tras una cita a ciegas[1], con el impetuoso e incansable doctor Xavier Clavell Borrás, a quien debo mi inicio como autor, y allí trabé relación con varios bibliotecarios (entonces las mujeres no habían ingresado como parte del personal en tribunales), pudiendo rescatar en el recuerdo por su continuidad y trato a Miguel Danielián, "Pepe" Madariaga y otros que siempre se han distinguido en su idónea tarea facilitando la mía.

Valga entonces este introito como homenaje y agradecimiento público a quienes de alguna manera han sido mis guías y continúan siendo mis ejemplos. También como explicación del modesto propósito de esta nota, que no es otro que pretender compartir con mis colegas la búsqueda de cubrir un vacío en la literatura jurídica y que he descubierto en mi andar entre tanto libro en mi corretear rateril.

Me estoy refiriendo al tema que como título encabeza este trabajo. Es que salvo algunos fallos desperdigados y unos pocos tratadistas que mencionaré más adelante, raramente se ha estudiado el hecho notorio en su incidencia respecto a las medidas cautelares y casi nada en relación con los procesos ejecutivos.

En tanto considero que la aplicación práctica del hecho notorio en el procedimiento civil y comercial en general y en los precitados temas en particular, contribuye a simplificar la vía para arribar a la verdad objetiva que es la meta de todo juicio, me atrevo a presentar el resultado de mi rápida investigación antes de que como el Quijote, de tanto hurgar libros, se me sequen los sesos, lo cual no quita que ya estoy lidiando con los molino de viento. ¿Será aquello que hoy llaman stress?

1. Los notorios

Si bien se supone que todos sabemos qué es un hecho notorio, me permito recordarlo desde el concepto que reconozco como válido a fin de que, de este modo, podamos entenderlo en lo sucesivo.

* Artículo publicado en revista "La Ley", año LVII, n° 220, 18/11/93.

[Página 1]

Es el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce[2].

Sus características son la universalidad, el conocimiento absoluto y efectivo, así como su permanencia o perdurabilidad natural en el recuerdo[3].

Por otra parte, su notoriedad trae como lógica consecuencia y he aquí la importancia de su estudio, que se...

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