NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
Fecha de publicación28 Enero 2019
Número de registro27621
Fecha30 Enero 2019

Por Disposición Administrativa N° 54/19 de fecha 24 de enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13026 referenciado administrativamente como “ VELOSO HERRERA NATANAEL EMIR DNI 51.078.958 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N° 4 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sra. Lucia Mirta Herrera DNI 30.704.728, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N.º 54/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a VELOSO HERRERA NATANAEL EMIR DNI 51.078.958, nacido en fecha 5/04/2011, hijo de la Sra. Lucia Mirta Herrera DNI 30.704.728, con domicilio desconocido y del Sr. Leandro German Veloso DNI 24.890.020 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores del niño.3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia en turno, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdo Dra Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60:...

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