NOTIFICACIONES - RESOLUCIÓN Nº 221.19. COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE MENDOZA
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2020 |
RESOLUCIÓN Nº 221.19. VISTO: El Expediente Nº 4503 / C / 2019, del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, Caratulado: “CORREA, AGUSTINA MARÍA. DENUNCIA AL TCO EN CONSTRUCCIÓN CARDENAS, SAMUEL JOSUE MATR. 6033. POR INCUMPLIMIENTO LABOR PROFESIONAL”, iniciado en fecha 12 de julio de 2019. Que a fojas 01 y Ss., denuncia, Que a foja 09, Ficha de inscripción del profesional, Que a foja 10, informe de Estado de Matrícula, Que a fojas 11 y 12, pase a tratamiento en Consejo Directivo, Que a foja 13, informe de Reunión de Consejo Directivo N° 523, Que a foja 14, pase a Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, Que a foja 15, informe de Estado de Matrícula, Que a foja 16, Informe de Sanciones, Que a foja 17, avocamiento, Que a foja 18, cedula de notificación a la Sra. Correa, Que a foja 19, cedula de notificación al profesional Cárdenas, Que a fojas 20 y Ss., el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional eleva nota con fundamentos y dictamen, para su tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 23, pase a tratamiento en Consejo Directivo, Que a foja 24, informe de Reunión de Consejo Directivo nº 536, CONSIDERANDO: Que la actuación del Profesional SAMUEL JOSUE CÁRDENAS, TÉCNICO EN CONSTRUCCIONES, Matrícula Nº 6.033, es contraria a las normas de Ética Profesional vigentes, incurriendo en faltas a las mismas según los Derechos y Obligaciones que impone la Ética Profesional. Artículos 1, Capítulo I, Título I; No ha cumplido con los Deberes que impone la Ética Profesional, Artículos 3, Capítulo II, Título I. Además, el profesional ha infringido los Deberes para los comitentes y terceros, Artículos 23, Capítulo IV, Título I del...
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