NOTIFICACIONES - REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018

REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El concurso de antecedentes y oposición a que deberá someterse todo Aspirante a cubrir cualquier cargo de la Magistratura Provincial, a excepción de los Miembros de la Suprema Corte y su Procurador General, se regulará por lo dispuesto en la Ley 6.561 y sus modificatorias y el presente Reglamento. Este proceso de selección será llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura; cuyo Presidente saliente recibirá el juramento del Presidente entrante y este último el del nuevo Presidente alterno con los demás Miembros del Cuerpo y de las Comisiones Asesoras que inicien su desempeño.

Artículo Nº 2: FUNCIONES AD HONOREM. Las funciones de los Miembros del Consejo de la Magistratura serán ad honorem, pero su ejercicio dará derecho a viáticos y reintegros de gastos cuando las mismas deban desarrollarse fuera de la ciudad donde los integrantes del Cuerpo tuvieran sus respectivos domicilios, en las mismas condiciones inherentes al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y mientras tales viáticos y reintegros no resulten incompatibles con otros emolumentos sufragados por el Estado.

Artículo Nº 3: PERIODICIDAD. ETAPAS. Los procesos de selección se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial 6.561 y sus modificatorias. Este proceso constará de dos partes, las que se realizarán ante las Comisiones Asesoras y ante el Consejo de la Magistratura, respectivamente.

Artículo Nº 4: PLAZOS. La forma de computar los plazos, salvo disposición en contrario, será en días hábiles judiciales.

Artículo Nº 5: DELIBERACIÓN Y VOTO. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente Reglamento a los Miembros del Consejo, como así también a los integrantes de las Comisiones Asesoras, serán secretos salvo que este Reglamento disponga expresamente lo contrario. La violación de dicho secreto será considerada falta grave.

Artículo Nº 6: El Consejo manifestará sus decisiones expidiéndose por: a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo los casos, los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los Miembros de las cuestiones a tratar. b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen. c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los Poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia. d) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y concreción de los fines conferidos al Consejo por la Constitución Provincial y legislación complementaria.

Artículo Nº 7: NOTIFICACIONES. El Secretario y/o Prosecretario será responsable de practicar las notificaciones dispuestas por el Consejo o su Presidente. Las notificaciones se llevarán a cabo mediante cualquier medio fehaciente, en el expediente o en el domicilio real o especial de los Miembros del Cuerpo, de las Comisiones Asesoras, de los Concursantes y de las demás personas cuyo comparendo se disponga. A tal fin podrá ordenarse la notificación por cédula, telegrama, carta documento, correo electrónico, facsímil o llamada telefónica, debiendo dejarse debida constancia, por Secretaría, de la identidad del interlocutor y disposición notificada. En caso de omisión de resolución expresa, el Secretario y/o Prosecretario decidirá conforme a las circunstancias particulares el medio de notificación más adecuado; debiendo dejar testimonio de todas las notificaciones practicadas dentro de las actuaciones respectivas. En la primera presentación, todo interesado, deberá constituir domicilio especial electrónico a todos los efectos de trámite que presente.

Artículo Nº 8: Antes del uno de septiembre de cada año el Consejo elaborará, aprobará y comunicará, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, su presupuesto a los fines previstos por el Artículo 171 de la Constitución de la Provincia.

Artículo Nº 9: Al momento de la elaboración del presupuesto se deberá prever la estructura de personal necesario para el funcionamiento del Organismo o su ampliación, si se estimase que corresponde, debiendo comunicarse conjuntamente con la propuesta de presupuesto a la Suprema Corte de Justicia. El personal del Consejo de la Magistratura revestirá en el escalafón de empleados y funcionarios del Poder Judicial y participará de la carrera que le corresponde a este.

Artículo Nº 10: EJERCICIO DE LA AUTARQUÍA FINANCIERA. Son facultades exclusivas del Consejo de la Magistratura, las cuales ejercerá con la participación y el voto de la mitad más uno de sus integrantes. El Consejo podrá, en cada caso, delegar o autorizar al Presidente a llevar a cabo la implementación y determinación de los aspectos particulares relacionados con la disposición adoptada: a) Administrar y disponer del fondo anual específico asignado por la Ley de Presupuesto de la Provincia. b) Fijar el monto y disponer la cancelación o pago de viáticos, prestaciones de servicios o compensaciones de gastos a favor de Miembros de las Comisiones Asesoras designados en representación del Consejo, Miembros de las Comisiones Asesoras en General, Miembros del Consejo o funcionarios del mismo, integrantes de Órganos con similar función, con cargo al fondo anual asignado para su funcionamiento, en concordancia con lo dispuesto por la legislación provincial en la materia. c) Disponer la adquisición, comodato o locación de bienes, útiles y servicios -públicos y/o privados- necesarios para su funcionamiento. d) Disponer la erogación de gastos de cortesía y homenaje que estime necesarios. e) Determinar la planta de personal permanente o temporario necesario para el cumplimiento de sus funciones. f) Incorporar, conforme la planta de personal aprobada presupuestariamente y las necesidades que establezca, los agentes y funcionarios que hayan ingresado al Poder Judicial, previa entrevista ante el Consejo y exigencias del cargo que determine. Remover o sancionar a los agentes de su dependencia.

TITULO II

DE LAS COMISIONES ASESORAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo Nº 11: Cuando fuere necesario por las competencias del cargo a concursar, el Consejo determinará el funcionamiento y constitución de Comisiones Asesoras Mixtas.

Artículo Nº 12: COORDINACIÓN. Los representantes del Consejo ante cada Comisión actuarán como coordinadores entre el Consejo de la Magistratura y la Comisión Evaluadora. El Consejo de la Magistratura podrá designar para las evaluaciones orales un jurista invitado de reconocido prestigio. Actuará como un Miembro más en las evaluaciones que intervenga. Los representantes de las Facultades de Derecho surgirán del acuerdo al que arriben dichas instituciones, las cuales en conjunto propondrán un titular y un suplente. En el supuesto de que no lleguen a ningún acuerdo, los mismos serán elegidos por el Consejo de la nómina que se conforme con cada uno de los candidatos propuestos por tales instituciones con asiento en el territorio de la Provincia. En este caso, cada Facultad deberá proponer un representante titular y otro alterno. Si uno o más órganos a los cuales se les asigna la potestad de nominar los integrantes de las Comisiones Asesoras no lo hiciere u omitiese comunicarlo antes de los quince (15) días precedentes al vencimiento del mandato de los salientes, el Consejo podrá designar directamente a los Miembros faltantes. La sola imposibilidad del titular de asistir a las sesiones de las Comisiones Asesoras autorizará su reemplazo por el Miembro alterno de la representación correspondiente, hasta la culminación de cada proceso de evaluación.

Artículo Nº 13: SEDE.QUÓRUM. Las sesiones ordinarias del Consejo y las Comisiones se desarrollarán en la dependencia, establecimiento o inmueble que fije el Consejo, debiendo notificarse a los interesados con una antelación no menor a cinco (5) días corridos. En dichas reuniones deberá estar presente la mitad más uno de sus integrantes como mínimo. El Consejo podrá adoptar las medidas conducentes para que todas las circunscripciones judiciales sean sede de un Concurso de Aspirantes.

Artículo Nº 14: REQUISITOS. Para ser Miembro de las Comisiones se requerirán los mismos recaudos exigidos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, excepto lo referente al máximo de edad.

Artículo Nº 15: REMOCIÓN. El Consejo de la Magistratura podrá disponer la remoción de cualquiera de los integrantes de las Comisiones Asesoras por incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Reglamento, o por encontrarse incurso en las causales previstas por los arts. 109 y 164 de la Constitución de Mendoza o en caso de falta grave. Inmediatamente de producida la remoción se requerirá a la institución proponente del removido que proponga reemplazante dentro del plazo de cinco (5) días.

Artículo Nº 16: DURACIÓN Los Miembros de las Comisiones Asesoras durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo.

TITULO III

DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAPITULO I INICIACIÓN DEL PROCESO

Artículo Nº 17: El proceso de selección de candidatos a Magistrados se realizará en dos (2) etapas, la primera se denominará evaluación de Aspirantes y la segunda, evaluación de Postulantes. En la primera etapa, ante la Comisión Asesora se aprobará o desaprobará al Aspirante. En la segunda etapa el Consejo podrá adjudicar hasta un total de diez puntos de acuerdo a las modalidades determinadas por la Ley Provincial 6.561, sus modificatorias y de conformidad...

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