NOTIFICACIONES - REF EXPTE 1611-I-2008-00106

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2020

Mendoza 09 de Diciembre de 2019 Ref.: Expte. N° 1611-I-2008-00106. Atento al contenido de los presentes antecedentes en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por el policía retirado JUAN CARLOS LEZCANO LOPEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 14.170.691, remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la Notificación de la Resolución Nº 35/2019, de fecha 08 de Agosto de 2.109, de la Dirección de Administración, la que textualmente dice: “MENDOZA, 08 DE ago 2019. RESOLUCIÓN NRO. 35/19. VISTO el Expediente Nº 1611-I-2009-00106; y CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se tramita el recupero de haberes mal percibidos al señor JUAN CARLOS LEZCANO LÓPEZ; Que a fs.01 se presenta el señor Lezcano López solicitando que se le abone los 23 días de licencias no gozadas del año 2008; Que a foja 02 obra copia de la Resolución Nº 2874-S, de fecha 02 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Seguridad, por la cual se le dio de baja para acogerse a los beneficios provisionales al señor Lezcano López, desde el día 01 de Octubre de 2.008; Que a fs. 11 de la Contaduría General de la Provincia informa que consultando el Sistema Meta 4,se pudo constatar que al agente de referencia se le liquidó su remuneración hasta el periodo Octubre de 2.008 inclusive, no concordando de esta forma con lo expresado en la Norma Legal corriente a fs 02 que dispuso la baja a partir del día 01 de Octubre de 2.008; Que a fs 29 corre informe de la División Deudas del Ministerio de Seguridad en el cual se indica que teniendo en cuenta el calculo resultante, realizado entre la liquidación no gozada y los haberes percibidos de más, surge un importe negativo de pesos ciento setenta y ocho con 85/100 ($178.85); Que a fs. 30 rola Dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad del cual surge que vistos los extremos antes citados, lo nombrado en el Artículo 45 inciso 5 de la Ley 6722 atinente a la remuneración, lo manifestado en el Artículo 14 bis de la Constitución...

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