Notificaciones procesales. Ley 25.488

AutorMaurino, Alberto L.

Notificaciones procesales. Ley 25.488

Por Alberto L. Maurino Ley 25.488 [1]

§ 1. Introducción. La ley 25.488 introdujo modificaciones al régimen de notificaciones regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alguna de ellas tienen cierta relevancia, mientras que otras sólo modifican aspectos procesales que, en definitiva, no traen aparejado cambios de importancia. Entre corchetes se remite al parágrafo y a la página de la obra, para facilitar la consulta.

Artículo 133. [Principio general]. Salvo los casos en que procede la notifi-cación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota. No se considerará cumplida tal notificación: 1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal. 2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera cons-tar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto. Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.

§ 1. Día de nota feriado. La versión actual de la norma modifica la...

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