NOTIFICACIONES - POZO N° 06/727

Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2019

Mendoza, 16 Ago 2019 VISTO: Expte. Nº 112.949-P, caratulado: Pelegrina Manzano, José y otro s/ Permiso para perforación; y CONSIDERANDO: Que estos autos vienen a consideración del H. Tribunal Administrativo, en razón del Recurso de revocatoria interpuesto a fs. 59/65 por el Sr. Juan Carlos García contra la Resol. Nº 506/11 del H.T.A., que obra en copia a fs.49, la que convalidó en todos sus términos a la Resol. Nº 192/11 de Superintendencia, acto administrativo que a su vez dispuso la extinción por caducidad del registro del pozo nº 06/727 del Distrito Carrizal, Dpto. Luján de Cuyo, conforme Acta de Inspección e informes agregados a fs.14/16, en los cuales se consignó que la perforación aludida se hallaba desmantelada y sin equipo de extracción; Que en referencia al argumento sobre vicios de la resolución atacada, concordante con lo dictaminado por Asesoría Letrada, este H. Cuerpo estima que, sin perjuicio de que la competencia para resolver las presentes actuaciones es propia del H. Tribunal Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el art.4º inc.c) de la Ley Nº 4036, el dictado de la Resol. Nº 192/11 de Superintendencia, importa un vicio leve revocable por el competente o saneable por ratificación, ello en atención tanto a las competencias que en materia de aplicación del régimen también tiene la Superintendencia, y en especial a la forma en que el H.T.A. se conforma como órgano complejo integrado por el Superintendente más miembros del Consejo. Ello le otorga al acto atacado una situación de incertidumbre hasta tanto el H. Tribunal Administrativo resuelva sanearlo mediante ratificación o revocación; Que de conformidad a lo normado por los artículos 78º y 79º de la Ley Nº 3909 (hoy Ley de procedimiento administrativo nº 9003), los actos viciados levemente por incompetencia pueden ser enmendados mediante ratificación, y en tal caso la ratificación se produce con efecto retroactivo y se considera al acto enmendado como si nunca hubiera tenido tal vicio. Incluso, en caso de que la autoridad competente decida no ratificar el acto, sino revocarlo en los términos de los artículos 90º y 93º de la citada Ley, la calificación de vicio de incompetencia que permite la eventual ratificación conlleva la regularidad del mismo hasta tanto sea revocado por el competente, así como su presunción de legitimidad y ejecutividad, teniendo su extinción efectos hacia el futuro, precepto establecido en el inc.e) del art.74º de la Ley Nº 3909, hoy regulada por la Ley Nº 9003; Que en ese sentido, la Resol. Nº 506/11 del H.T.A., cuya revocatoria se persigue, provocó la ratificación mediante convalidación de lo actuado por Superintendencia en el...

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