NOTIFICACIONES - NOTIFICAR AL PROGENITOR SR. OSVALDO ANTONIO MENDOZA D.N.I. N° 24.276.837-EXPTE.34470-MENDOZA, M.I...

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019

Juez del Primer Tribunal de Gestión Judicial de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial en los autos Nº 34.470/18, caratulados: “MENDOZA, MARTA ISABEL P/Adoptabilidad p/Medidas Tutelares”, notifica al Progenitor Sr. OSVALDO ANTONIO MENDOZA, D.N.I. N° 24.276.837 que a fs. 98, el tribunal ha dispuesto: "San Martín, Mza, 27 de Septiembre de 2019. Y VISTOS: Que en estos AUTOS N° 34.470/18 caratulados "MENDOZA MARTA ISABEL P/ ADOPTABILIDAD P/ MEDIDAS TUTELARES" en los que tramita proceso de adoptabilidad de la niña MARTA ISABEL MENDOZA (11 años). A fs. 50 los guardadores de la niña solicitan se declare su situación de adoptabilidad y se rinda información sumaria a fin de determinar el domicilio de los progenitores, Sres. OSVALDO ANTONIO MENDOZA y MARIA DEL CARMEN MOLINA y a fs.22 se ordene producir prueba a tal fin. A fs. 19 se ordena el traslado de la demanda y a fs. 51 se dispone sustanciación a tal fin (art. 69 del CP.CC y T).A fs.68/70, 75/81 se agregan informes de la Secretaría Electoral de la Nación y a fs. 86/94 se tramita oficio ley 22172 a la provincia de Formosa donde consta que la Sra. María del Carmen Malina fue notificada (fs. 93/94). Mientras que respecto del Sr. Mendoza no se obtuvieron datos claros y certeros de su paradero. II.- Ya en estado de resolver la suscripta entiende que de la prueba rendida ha quedado acreditado sumariamente que el progenitor demandado Sr. OSVALDO ANTONIO MENDOZA es persona de ignorado domicilio, por lo que corresponde su declaración como tal de conformidad con lo estatuido por el art. 69 del CP.C C y T., y ordenar que se le practiquen las notificaciones que corresponden mediante edictos, de oficio exentos de costos (art. 51 de la ley 6354). El trámite de la información sumaria tiene por fin salvaguardar el derecho de defensa de la contraria atento que la forma de notificación es personal pero incierta, pero a la vez, permitir el avance de la causa, intentando no perjudicar al accionante (CIVIT, COLOTTO Y DE ROSAS; "CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA, COMENTADO, ED. ASC; 2018; PAG. 234). Por las razones expuestas, lo normado por el art. 69 y 72 del C.P.C C y T., Y art. 3 inc. i del CP.F. y V.F. RESUELVO: 1).- Aprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia, declarar de ignorado domicilio al Sr. OSVALDO ANTONIO MENDOZA D.N.I. N° 24.276.837, en los términos del art. 69 del C....

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