NOTIFICACIONES - NOTIFICAR EX-2018-01880410-GDEMZAINSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3076 VENCATO JESÚS RUBÉN ANTONIO”

Fecha de la disposición 4 de Enero de 2021

DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EX-2018-01880410-GDEMZAINSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3076 VENCATO JESÚS RUBÉN ANTONIO”. Se NOTIFICA a “VENCATO JESÚS RUBÉN ANTONIO”, CUIT Nº 23-34816413-9 de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “MENDOZA, 14 de febrero de 2020 RESOLUCION Nº 53-EX/ 2020 VISTO y CONSIDERANDOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º - IMPONER a “VENCATO JESÚS RUBÉN ANTONIO”, CUIT Nº 23-34816413-9, nombre de fantasía “EL CASTIGADOR”, de demás datos que constan en autos, la sanción de multa consistente en el pago de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5547, por la violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución 05/2019 de esta Dirección de Defensa del Consumidor. ARTÍCULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Ley Nº 5.547 Correspondiente al Código Tax 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. ARTÍCULO 3º - ACREDITAR el pago de la multa, con la presentación ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, del boleto original conjuntamente con una copia para ser adjuntada al expediente. ARTÍCULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). ARTÍCULO 5° - INFORMAR al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR