NOTIFICACIONES - NOTIFICACION IGNORADO DOMICILIO Y SENTENCIA MONITORIA

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2021

Dr. María Susana Barcenilla, titular del Juzgado de Paz Letrado y Tributario NRO. TUNUYAN, Secretaría a cargo de, NOTIFICA a los Señores FERNANDEZ, CRISTINA, Documento 22.178.225, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 107.768, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ DOMINGUEZ DIEGO ALEJANDRO Y FERNANDEZ CRISTINA P/ EJECUCION TIPICA (P.V.E.)": A fs. 80 el Juzgado proveyó: Tunuyán, Mendoza, 13 de abril de 2021: AUTOS Y VISTOS:..CONSIDERANDO:... RESUELVO:I.- APROBAR la información sumaria rendida en autos, teniendo a la Sra. CRISTINA FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.178.225, como persona de ignorado domicilio. En consecuencia, practíquese la notificación y citación a reconocer contenido y firma, ordenada a fs. 23, mediante EDICTOS, los que deberán publicarse TRES VECES, con DOS DÍAS DE INTERVALO, en el Boletín Oficial y Diario UNO.-II.- Cumplida la publicación edictal y vencido el plazo señalado al efecto, desígnese a la Defensora Civil para que la represente en este proceso de conformidad con la norma citada precedentemente y sin perjuicio de tratar de hacer llegar a conocimiento de la interesada la existencia del juicio. En el mismo acto de aceptación quedará notificada de la resolución de fojas 23. NOTIFÍQUESE al Sra. Defensora Civil en su público despacho, con remisión de los autos.-A fs. 94 el Juzgado proveyó: Tunuyán, Mendoza, 02 de julio de 2021: AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO:I- Dar por reconocida la firma y contenido de la documentación base de la presente ejecución con respecto a los demandados; por cuanto ténganse por cumpli-das las previsiones del Art. 233 inc. I del C.P.C.C. y T..-II.- En consecuencia, hacer lugar a la demanda instada por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. contra DIEGO ALEJANDRO DOMINGUEZ, DNI N° 39.084.270 y CRISTINA FERNANDEZ, DNI N° 22.178.225; ordenando en con-secuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SE-TECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 99/100 ($ 65.754,99), con más la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) presupuestada provisoriamente para responder a capital, intereses pactados siempre y cuando no superen el límite permitido por el Tribunal, costos y costas del juicio.-III.- Hágase saber a los ejecutados que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRAN CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma...

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