NOTIFICACIONES - FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA - ACTA APROB. REGL. TRIBUNAL DE ETICA

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2017

En la Ciudad de Tunuyán, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, siendo las doce treinta horas, se retoma, luego del cuarto intermedio, estando presentes los miembros de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza Dr. Marcos J. Ratzinger, Dr. Víctor M. Sosa, Dr. Martín J. Buscemi, Dr. Carlos E. Segura, Dr. Luciano R. Suarez, Dra. Patricia N. Cabanillas, Dra. Marta Martinez Rejtman, Dr. Alejandro Celi, Dr. Sergio G. Coniberti, Dra. Elsa E. Fuligna los que conforman quórum suficiente, estando presentes los Presidentes, vocal y secretario, respectivamente de los Tribunales de Etica y Disciplina de los Colegios de Abogados y Procuradores de la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción, Dr. Gabriel Méndez Casariego, Dr. José Carlos Aliotta, Dr. Jorge Luis Raffa, Dr. Félix Mariano Viera y Dr. Cristian Martín Aliotta a fin de continuar con el tratamiento del orden del día número siete Proyecto de reforma de Reglamento Procesal de Actuación ante los Tribunales de Ética y Disciplina de los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza. El texto ha sido analizado en profundad, siendo su contenido el siguiente: “CAPITULO I – INTEGRACIÓN Y RECUSACIONES. Artículo 1 – El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará en caso de cesación de mandatos, renuncias y licencias con los miembros suplentes en el orden en que éstos fueron electos. En los casos de excusaciones y recusaciones el Tribunal se integrará rotativamente con los miembros suplentes en el orden de su elección. Cuando el Presidente del Tribunal estuviere afectado por algún impedimento o cesare en sus funciones, será reemplazado por el Vicepresidente y luego por los restantes miembros según el orden de su elección. A los fines de tramitar los sumarios,se podrá designar uno o varios Instructores Sumariantes de entre los miembros. Artículo 2 – Los miembros del Tribunal deberán excusarse de intervenir por las mismas causases de inhibición y recusación establecidas en el Código Procesal Penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Ejercicio de Abogacía y Procuración. Artículo 3 – Los sumariados podrán recusar con causa a los miembros del Tribunal en su primera presentación, o dentro de los tres días notificada su integración, composición y designación de Instructor Sumariante, cuando se encontraren en algunas de las causales mencionadas en el artículo anterior, debiendo ofrecer en su caso, la prueba que haga a su derecho. No se admitirá la recusación sin expresión de causa. Artículo 4 - La recusación tendrá el trámite previsto en el Código Procesal Penal conforme lo dispone la Ley de Ejercicio de Abogacía y Procuración. Interpuesta la recusación, se dará vista al miembro recusado por el término de tres días. Evacuada la vista y recibida la prueba, en su caso, se resolverá en el plazo de cinco días. CAPITULO II – ACTOS PROCESALES Artículo 5 – El procedimiento será escrito y las actuaciones se agregarán foliadas en expediente con numeración correlativa, que se caratulará con el apellido y nombre del o de los sumariados. Artículo 6 – El proceso no admite la caducidad de instancia. Artículo 7 – El tiempo en el proceso estará regido por las previsiones del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Si los interesados lo solicitaron antes del vencimiento, se considerarán automáticamente prorrogado el término por el plazo solicitado, que no podrá exceder del originario; por lo cual no requerirá ni providencia ni notificación. Esta facultad sólo podrá ejercerse en dos oportunidades. Una, por ante el Directorio y una sola vez por ante el Tribunal. Exceptúase de lo dispuesto anteriormente a los plazos para interponer recursos, los que una vez vencidos hacen decaer el derecho a interponerlos por ser perentorios e improrrogables. Artículo 8 – El expediente será secreto durante su sustanciación, salvo para los sumariados, sus defensores y miembros del Directorio de Colegio de Abogados y Procuradores, los que deberán requerirlo por escrito en la forma de estilo. Artículo 9 – Los expedientes estarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal, quien podrá expedir copias incluso certificadas a instancia y costa del solicitante. Sólo en casos...

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