NOTIFICACIONES - EXPTE. N° 27192-D-2016-00106 Y ACUMULADOS

Fecha de la disposición16 de Abril de 2019

Atento al contenido de los presentes antecedentes en el cual el Auxiliar P.P. CASTRO GONZALEZ Walter David, D.N.I. N° 33.888.281, interpone Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 136/16 emanada por el Director de Capital Humano y Capacitación del Ministerio de Seguridad; Envío a Ud. los presentes a fin de que proceda a la notificación mediante publicación por el Boletín Oficial de Mendoza de la Resolución N° 3362-S de fecha 17 de Diciembre de 2.018, la que textualmente dice: “VISTO el expediente N° 27192-D-2016-00106 y sus acumulados N° 5793-D-2017-20108; 27199-D-2016-00106; 27192-D-2016-00106; 26637-D-2016-00106 y 2728-I-2012-00107; y CONSIDERANDO; Que las presentes actuaciones tienen inicio en lo resuelto por el Quinto Juzgado Civil, en los autos N° 252936, caratulado “CASTRO GONZALEZ WALTER DAVID C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE AMPARO”, la cual resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo por mora incoada por el Sr. Walter David Castro González y en consecuencia ordena al Gobierno de la Provincia de Mendoza, Ministerio de Seguridad, a dictar el acto administrativo que resuelva el recurso efectuado mediante administrativo N° 27192-D-2016; Que a fs. 1 del expediente principal el Sr. Casto interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 1367/16 de fecha 22 de diciembre de 2.016, mediante la cual se dispuso el Corte Preventivo de sus haberes por considerarlo incurso en los términos del art. 58 inc. 6) de la Ley N° 6722; Que analizado el mismo desde su aspecto formal, debe ser admitido al haber sido interpuesto dentro del plazo previsto en la normativa legal vigente; Que se agravia el recurrente por considerar que existe un error grosero por parte de la Administración debido a que registra en su legajo informático del recurrente 55 días de suspensión, los cuales NO se encontrarían firmes, en cuanto dicha sanción fue notificada en fecha 16/12/2016, cabiéndole el derecho de recurrir la misma, y al no encontrarse dicha sanción firme no corresponde la aplicación del artículo 58 inc. 6) de la Ley 6722 y por ende tampoco corresponde el corte de haberes efectuados, siendo nulo el acto administrativo; Que asimismo argumenta la extinción de la acción disciplinaria (art. 104 inc. 2) de la Ley N° 6722) y de la sanción disciplinaria (art. 111 inc. 2) de la Ley N° 6722) por prescripción, tornando al acto administrativo cuestionado arbitrario, irrazonable, que ha sido dictado con violación a los principios de...

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