NOTIFICACIONES - EXPTE-3260-D-2016-00106 RESOL. N°90/2020

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2021

Visto el contenido de los presentes antecedentes en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por la AUXILIAR PP. ® PECCHIONE UBEDA, MARIANA JÉSICA, D.N.I. N° 28.688.759; remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la citación de la mencionada mediante publicación por Boletín Oficial de Mendoza, para que se presente ante la Oficina de Recupero de la Dirección de Administración, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., en el plazo de diez días hábiles a los fines de regularizar la situación de marras, bajo apercibimiento de iniciar oportunamente acciones legales, en caso de corresponder. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 90/2020, de fecha 03 de diciembre de 2020, la que textualmente dice: Mendoza, 03 DIC 2020. RESOLUCIÓN Nº 90/2020. – “VISTO el Expediente N° 3260-D-2016-00106, y; CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se instruyó Información Sumaria Administrativa a la AUXILIAR P.P. ® MARIANA JÉSICA PECCHIONE UBEDA; Que a fs. 01 rola Preventivo, de fecha 03 de Abril de 2.015, en el cual se indica que en la mencionada fecha la Auxiliar P.P. Mariana Jésica Pecchione Ubeda salió de su domicilio con dirección a su lugar de trabajo en la Comisaría 16°, y cuando estaba en la esquina noreste de la intersección de calles España y Soler, Ciudad de Capital, observó a dos sujetos que circulaban en moto y luego uno de ellos descendió del motociclo y se acercó y le dio un golpe de puño en el rostro y patadas en todo el cuerpo, sustrayéndole el arma reglamentaria marca Bersa Mini Tunder, con su respectivo cargador; Que a fs. 32 obra la Resolución N° 131/19, de fecha 24 de Junio de 2.019, por la cual el Jefe de la Policía Distrital de Seguridad Seis resolvió sancionar a la AUXILIAR P.P. MARIANA JÉSICA PECCHIONE UBEDA, hoy retirada, con ocho días de suspensión laboral, la cual se encuentra debidamente notificada según constancia del Boletín Oficial incorporada a fs. 39; Que la conducta de la funcionaria fue encuadrada bajo el marco legal del artículo 43 inciso 21 de la Ley Nº 6.722 que dispone entre los deberes esenciales del personal policial el de “velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pusieren bajo su custodia y reparar los daños que sufrieren por su culpa o dolo”; Que a fs. 48 se informa desde la División Arsenales del Ministerio...

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