NOTIFICACIONES - EXPTE. 252.853 GENARO CLAUDINA C/ HERRERA JUAN MARTIN P/ D. Y P.'

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2021

Se notifica a: JUAN MARTIN HERRERA, DNI: 28.404.473. Expte. N° 252.853 "GENARO CLAUDINA C/ HERRERA JUAN MARTIN P/ D. Y P." JUEZ DEL TRIBUNAL: DRA. FABIANA BEATRIZ.MUNAFÓ Juez. TRIBUNAL: Quinto Juzgado Civil- Cuarto Tribunal de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. A fs. 266 el Tribunal proveyó: “Mendoza, 18 de Febrero de 2020. VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1.-Admitir parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora en contra del Sr. Juan Martín Herrera, y en consecuencia, condenar a éste a abonar a la Sra. Claudina Genero la suma de pesos trescientos noventa y dos mil ($ 392.000), todo ello dentro del término de diez días de quedar firme y ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente sentencia. 2.- Imponer las costas a la actora y a la demandada en la medida de los vencimientos (art. 35 y 36 del CPC). 3.-Regular los honorarios profesionales por lo que prospera la demanda a los Dres. Mauricio Moyano, Bruno Fares, Fabiana Cano y María I. Mateo en las respectivas sumas de pesos setenta y ocho mil cuatrocientos ($ 78.400), treinta y nueve mil doscientos ($ 39.200), cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta ($ 54.880) y veintisiete mil cuatrocientos cuarenta ($ 27.440), sin perjuicio de los honorarios complementarios que correspondan. (arts. 2, 3, 4 inc. a), 14 y 31 de la Ley 9131 y art. 33 inc. 3 del CPCCyT). 4.- Regular los honorarios profesionales por lo que se rechaza la demanda a los Dres. Mauricio Moyano, Bruno Fares, Fabiana Cano y María I. Mateo en las respectivas sumas de pesos veintitres mil quienientos veinte ($ 23.520), once mil setecientos sesenta ($ 11.760), treinta y tres mil seiscientos ($ 33.600) y dieciséis mil ochocientos ($ 16.800), sin perjuicio de los honorarios complementarios que correspondan. (arts. 2, 3, 4 inc. a), 14 y 31 de la Ley 9131 y art. 33 inc. 3 del CPCCyT). 5.- Regular los honorarios profesionales por lo que se admite la demanda, de los peritos intervinientes Ingeniero Alberto Bianchi y Dr. Julio López Villagran en la suma de pesos quince mil seiscientos ochenta ($ 15.680), a cada uno respectivamente (art. 1251 y 1255 CCCN Y184 del CPCCyT). 6.- Regular los honorarios profesionales por lo que se rechaza la demanda de los peritos intervinientes Ingeniero Alberto Bianchi y Dr. Julio López Villagran en la suma de pesos seis mil setecientos veinte ($ 6.720), a cada uno respectivamente...

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