NOTIFICACIONES - EXPTE. 18450-M-2010-00106 RESOL. 32/2020

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2021

Atento al contenido de los presentes antecedentes en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por el funcionario policial retirado CABO P.P. ® JOSÉ MANUEL CASTRO FIGUEROA, D.N.I. N° 17.410.569, remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la citación del mencionado, para que se presente ante la Oficina de Recupero de la Dirección de Administración, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., en el plazo de diez días hábiles a los fines de regularizar la situación de marras, bajo apercibimiento de iniciar oportunamente acciones legales, en caso de corresponder. Todo ello a efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 32/2020 de fecha 09 dejunio de 2020, la que en su parte pertinente dice: “Mendoza, 09 JUN 2020. RESOLUCIÒN Nº 32/2020. –“VISTO el Expediente N° 18450-M-2010-00106, y; CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se instruyó Información Sumaria Administrativa al CABO P.P. ® JOSÉ MANUEL CASTRO FIGUEROA; Que a fs. 04 rola Preventivo, de fecha 13 de Noviembre de 2.010, en el cual se indica que en la mencionada fecha el Cabo P.P. ® José Manuel Castro Figueroa se presentó en la División Arsenales del Ministerio de Seguridad con el fin de hacer revisar y reparar el arma provista marca Browning, 9mm, con número fabril 24-96377. En función de ello, se determinó que el arma no tenía arreglo y que debía cambiarse, por lo cual se comenzó con el trámite correspondiente y se verificó que el arma había sido provista con tres cargadores, manifestando el efectivo policial que desde que le entregaron el arma sólo tuvo dos cargadores, por lo cual desconoce donde se encuentra el tercer cargador; Que a fs. 24 obra la Resolución N° 001/11, de fecha 01 de Agosto de 2.011, en la cual el Jefe del Departamento de Seguridad Bancaria del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza resolvió sancionar Cabo P.P. ® José Manuel Castro Figueroa con un día de suspensión laboral, la cual se encuentra debidamente notificada a fs.42; Que la conducta del funcionario fue encuadrada bajo el marco legal del artículo 43 inciso 21 de la Ley Nº 6.722 que dispone entre los deberes esenciales del personal policial el de “velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pusieren bajo su custodia y reparar los daños que sufrieren por su...

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