NOTIFICACIONES - EXPTE. 1611-I-2009-00106

Fecha de la disposición12 de Enero de 2021

Ref.: Expte. Nº 1611-I-2009-00106. Atento al contenido de los presentes antecedentes en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por el por el funcionario policial retirado JUAN CARLOS LEZCANO LÓPEZ, D.N.I. N° 14.170.691, remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la citación del mencionado, para que se presente ante la Oficina de Recupero de la Dirección de Administración, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., en el plazo de diez días hábiles a los fines de regularizar la situación de marras, bajo apercibimiento de iniciar oportunamente acciones legales, en caso de corresponder. Todo ello a efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 35/2019, de fecha 08 de agosto de 2.019, la que en su parte pertinente dice: “Mendoza, 08 AGO 2019. RESOLUCIÓN Nº 35/2019. “VISTO el ExpedienteNº 1611-I-2009-00106; y CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se tramita el recupero de haberes mal percibidos al señor JUAN CARLOS LEZCANO LÓPEZ; Que a fs. 01 se presenta el señor Lezcano López solicitando que se le abone los 23 días de licencias no gozadas del año 2008; Que a fs. 02 obra la Resolución N° 2874-S, de fecha 02 de Diciembre de 2.008, del Ministerio de Seguridad, por la cual se le dio de baja para acogerse a los beneficios provisionales al señor Lezcano López, desde el día 01 de Octubre de 2.008; Que a fs. 11 la Contaduría General de la Provincia informa que consultado el Sistema Meta 4, se pudo constatar que al agente de referencia se le liquidó su remuneración hasta el periodo Octubre de 2.008 inclusive, no concordando de esta forma con lo expresado en la Norma Legal corriente a fs. 02 que dispuso la baja a partir del día 01 de Octubre de 2.008; Que a fs. 29 corre informe de la División Deudas del Ministerio de Seguridad en el cual se indica que teniendo en cuenta el calculo resultante, realizado entre la liquidación no gozada y los haberes percibidos de más, surge un importe negativo de pesos ciento setenta y ocho con 85/100 ($178,85); Que a fs. 30 rola Dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad del cual surge que vistos los extremos antes citados, lo normado en el Artículo 45 inciso 5 de la Ley 6722 atinente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR