NOTIFICACIONES - EXPTE 15415-M-2018:DTO. N° 2279/2018

Fecha de la disposición22 de Abril de 2019

La Municipalidad de Las Heras, mediante la presente procede a notificar Decreto N° 2279, con fecha 17 de diciembre de 2018, con referencia al Expediente Nº 15415-M-2018, y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/5 obra Convenio de Custodia celebrado entre la Dirección Agencia Promoción y Atracción de Inversiones (APAI) de la Municipalidad de Las Heras de la Provincia de Mendoza y la Sra. Granado Graciela Beatriz. Que en las presentes actuaciones constan las respectivas notificaciones al Sra. Granado Graciela Beatriz. Que el referido contrato, en su cláusula SEGUNDA “[…] APAI entrega al custodio, y este acepta en plena conformidad una fracción de terreno cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre del Gobierno de la Provincia de Mendoza como parte de una mayor extensión en la Dirección Provincial de Catastro Registro Público como 1° inscripción n° 5363 fs. 417 T° 36-B de Las Heras de fecha 15/12/1945 identificada como Parcela N° 35, constante de una superficie aproximada de 2,7 Ha. Identificado en plano de mesura visado por la Dirección de Catastro”. Que al celebrar la Sra. Granado Graciela Beatriz un contrato de custodia con el Municipio de Las Heras, este tiene solamente la tenencia precaria del inmueble, siendo la comuna a través de la oficina de APAI, la custodia última y principal de dichos terrenos. Y por tanto los actos por ella efectuados tales como apertura de calles y señalamientos de la ribera del río, han sido realizados dentro de sus facultades como custodio principal de los terrenos provinciales y dentro de sus facultades como poder de policía, sin que puedan tomarse como turbatorios del derecho de los custodios, quienes solo detentan la tenencia precaria y en el marco de la tenencia principal, que de dichos terrenos, detenta la Municipalidad. Que la Sra. Granado Graciela Beatriz con su actuar ha ocasionados actos turbatorios de la tenencia última que detenta la Municipalidad sobre los terrenos, incumpliendo de esta forma con el deber de custodia impuesto en el convenio suscripto. Que en su cláusula NOVENA determina “El incumplimiento de parte del CUSTODIO de cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, facultará al MUNICIPIO, a declarar rescindido este contrato de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, debiendo el CUSTODIO desocupar el predio dentro de los DIEZ (10) días corridos a contar desde la fecha de la notificación fehaciente, que en tal sentido...

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