NOTIFICACIONES - EXPTE. 114.567 ROSSI MARIANA C/ PERULAN JAVIER ALBERTO P/ CAMBIARIA

Fecha de la disposición30 de Julio de 2020

EXPTE. 114.567 "ROSSI MARIANA C/ PERULAN JAVIER ALBERTO P/ CAMBIARIA” notifica a PERULAN, JAVIER ALBER-TO, D.N.I. Nº 29.563.339, resolución fs. 48: “TUNUYAN, Mza., 08 de julio de 2020.AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I) APROBAR la Información Sumaria rendida en autos, atento las consideraciones expuestas. II) Declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio del Derecho de Terceros, que se desconoce el domicilio real actual del Sr. PERULAN JAVIER ALBERTO, D.N.I.N° 29.563.339, debiendo notificarse la presente resolución y que correspondan, mediante publicación edictal en la forma prevista por el art. 72 inc. IV del C.P.C. (art. 69 del C.P.C.). III) En consecuencia y atento el estado procesal de la causa, notifíquese la sentencia monitoria dictada a fs. 14 y vta., al demandado, mediante edictos, a publicarse en el Boletín Oficial y diario LOS ANDES, por tres días con dos de intervalos (art. 72 inc. IV del C.P.C.). IV) Una vez que se publiquen edictos: Dése la intervención que por ley le corresponda a la Defensoría Oficial (art. 75 último párrafo del C.P.C.).REGISTRESE. CUMPLASE. NOTIFIQUESE. Fdo. Dra. María Susana Barcenilla- Juez”. A fs.14, se dictó sentencia Monitoria que copiada en su fecha y parte pertinente dice:” Tunuyán, Mendoza, 17 de octubre de 2019.AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVO: I.- Téngase a la Sra. Mariana, Rossi, por su Derecho, por presentada, parte y domiciliada, con el patrocinio de la Dra. Ronchi, Florencia, Mat. 10.577. Recomiéndese al presentante, denunciar teléfono de contacto. II.- Hacer lugar a la demanda instada por ROSSI, MARIANA, D.N.I. N° 24.263.366, contra PERULAN, JAVIER ALBERTO, D.N.I.N° 29.563.339, ordenando en consecuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTE MIL, CIENTO SETENTA($ 20.170,00), con más la suma de PESOS CATORCE MIL, CIENTO DIECINUEVE ($ 14.119,00) presupuestada provisoriamente para responder a intereses legales, sin perjuicio de su merituación en la etapa de liquidación, costos y costas del juicio.III.- Imponer las costas a la parte demandada por resultar vencida (arts. 35 y 36 del...

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