NOTIFICACIONES - COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE MENDOZA

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2018

El Colegio Profesional de Psicólogos de Mendoza notifica que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2017 según consta en el Acta N° 12 del Libro de Actas de Asambleas, resultó aprobado por unanimidad el Reglamento de Apelaciones Ante Asamblea Extraordinaria Por Sanciones Impuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley Provincial N° 8376/11 y la modificación del Art. 2 del Reglamento interno del Tribunal de Ética y Disciplina . A continuación se da cuenta de manera expresa de los mismos:

REGLAMENTO DE APELACIONES ANTE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

ARTICULO 1

El expediente en el cual recayó la sanción apelada se encontrará fotocopiado en dos (2) ejemplares en Secretaría del Colegio durante el plazo de diez (10) días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea Extraordinaria que actuará como Tribunal de Apelación. Dichas copias podrán ser consultadas por matriculados con colegiación al día, únicamente en forma presencial en sede del Colegio, no permitiéndose la extracción de fotocopias o captura de imágenes de su contenido por cualquier medio electrónico. Las copias serán testadas, de manera que no resulten expuestos los datos filiatorios de denunciante, profesional denunciado y testigos. Los colegiados consultantes del expediente deberán firmar previamente a su consulta, un acuerdo de confidencialidad.

ARTICULO 2

La Asamblea se constituye válidamente con la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si después de transcurrida una hora de la fijada para la reunión, no concurriere el número establecido, se constituirá válidamente con los presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o su reemplazante, o en su defecto la Asamblea designará su Presidente.

ARTICULO 3

El secretario de Actas confeccionará una planilla de cinco columnas, que incluirá a los asistentes con derecho a voto, de acuerdo a las previsiones de la Ley 8376 y del presente Reglamento, donde hará constar: 1) Nombre y Apellido, 2) Matrícula, 3) Emisión de voto, hecho que se marcará con una X (equis), 4) Firma del votante, 5) Aclaración de D.N.I. de puño y letra del votante. Dicha planilla, una vez suscripta por Presidente, Secretario de Actas, y dos asambleístas elegidos para la ocasión, formará parte integrante del Acta de Asamblea respectiva. Si quedaran espacios en blanco en la planilla, serán inutilizados con el trazado de una línea transversal.

ARTICULO 4

La Asamblea toma decisiones válidas con los dos tercios 2/3 de los miembros presentes con derecho a voto, esto es, colegiados con cuota social al día. No tendrán derecho a voto el profesional apelante y los miembros del Tribunal de Ética que hayan suscripto la sanción que se apela.

ARTICULO 5

Una vez abierta la Asamblea por el Presidente, el Asesor Legal del Colegio hará, con el expediente a la vista de los asambleístas en el cual se impuso la sanción apelada, una exposición de: a) Hechos que se denuncian y pruebas aportadas; b) Descargo del denunciado y pruebas aportadas; d) Sentencia del Tribunal y c) Expresión de agravios del apelante.

ARTICULO 6

El apelante, de concurrir, quien podrá hacerlo con la asistencia de patrocinio letrado, está facultado a exponer la Expresión de Agravios en que funda su apelación.

ARTICULO 7

Los miembros del Tribunal de Ética firmantes de la sanción apelada podrán explicar, a requerimiento de cualquiera de los asambleístas, los fundamentos técnicos de la sanción impuesta.

ARTICULO 8

El Presidente someterá a votación de los asambleístas la sanción impuesta, quienes votarán en forma nominal, levantando la mano para confirmar la sanción impuesta, y de ello se tomará nota conforme las previsiones del artículo 3, con inmediata imposición de firma de cada votante.

ARTICULO 9

Concluida la votación y su registro conforme al artículo 3, se dejará expresa constancia en el Acta, de haberse reunido o no el quórum (2/3 partes de los votantes) para confirmar o no la sanción del Tribunal, y se procederá a dar por terminada la Asamblea, suscribiendo el Acta respectiva.

ARTICULO 10

Si el apelante concurriese a la Asamblea, se entenderá notificado del resultado de la misma por su firma estampada en la respectiva Acta. En caso de inasistencia, se le notificará mediante cédula, al domicilio legal, la decisión adoptada en la Asamblea.

ARTICULO 11

El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Psicólogos de Mendoza, que lo hizo en Acta de fecha 22 de diciembre de 2017. Regístrese. Notifíquese.

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Colegio Profesional de Psicólogos de Mendoza – Última modificación

Diciembre de 2017

Reglamento procesal de actuación ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Mendoza.

CAPITULO I – JURISDICCION, INTEGRACION, EXCUSACION Y RECUSACION. Artículos 1 a 7
Artículo 1

El Tribunal de Ética y Disciplina ejercerá la jurisdicción disciplinaria sancionando las faltas de los colegiados que importen violación a las reglas de la ética y disciplina establecidas en el Código de Ética. Juzgará en instancia única las faltas éticas que el profesional psicólogo matriculado pudiera cometer en el ejercicio profesional pudiendo promover la acción de oficio o por denuncia de parte interesada.

Artículo 2

– El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará en la forma prevista en el art. 35 de la ley 8376. Los miembros del Tribunal deberán contar con una antigüedad no menor de diez (10) años en el ejercicio profesional. Además no deberán haber sido objeto de sanción disciplinaria en igual plazo. El Tribunal se integrará en caso de cesación de mandatos, renuncias y licencias con los miembros suplentes en el orden en que éstos fueron electos. En los casos de excusaciones y recusaciones el Tribunal se integrará rotativamente con los miembros suplentes en el orden de su elección. Cuando el Presidente del Tribunal estuviere afectado por algún impedimento o cesare en sus funciones, será reemplazado por el miembro titular subsiguiente y luego por los restantes miembros según el orden de su elección. El Presidente es responsable de convocar a las reuniones, presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, ejercer la representación del Tribunal, fijar lugar, fecha y hora para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, resolver los aspectos que le competen en relación a las funciones del Tribunal y delegar sus funciones, cuando sea necesario, en el miembro titular subsiguiente. Relacionar al Tribunal con órganos análogos, nacionales y extranjeros que permitan el mejor cumplimiento de sus funciones. El miembro titular subsiguiente colabora con el Presidente en sus funciones y lo reemplaza en caso de ausencia.

Artículo 3

Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina deberán excusarse de intervenir por las mismas causales de inhibición y son recusables por las mismas causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, debiendo seguirse el trámite allí previsto en caso de producirse un incidente de recusación. En tal caso, conocerá el Tribunal con exclusión del recusado, quien será reemplazado por el suplente. En caso de ser recusados todos sus miembros, el Consejo Directivo designará los colegiados que resolverán la recusación.

Artículo 4

Los imputados podrán recusar a los miembros del Tribunal de Ética en su primera presentación, o dentro de los tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR