NOTIFICACIONES - COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA - RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA N° 3/18 HONORARIOS POR RELEVAMIENTO

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2018

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA Mendoza, 25 de Agosto de 2018. RESOLUCIÓN de ASAMBLEA N° 3/18 HONORARIOS POR RELEVAMIENTO VISTO: La realidad imperante en el ejercicio profesional, y la necesidad de definir los alcances y evacuar las dudas e inquietudes planteadas reiteradamente por los profesionales en relación a la determinación de los honorarios correspondientes a labores que no han sido específicamente previstas en los Decretos N° 4761/51 y N° 1051/72, ni en el Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza, así como en relación a otros supuestos especiales; y CONSIDERANDO: Que es atribución del Colegio de Arquitectos determinar los honorarios profesionales de los arquitectos para los casos especiales no previstos por la normativa aplicable, como así también aclarar cualquier duda que surja de la aplicación del Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza (en adelante “el Arancel Orientativo”), conforme surge de los artículos 30° inc. a) de la Ley 7361, 7° del Decreto N° 4761/51 y 6° del Arancel Orientativo. Que la labor denominada “Relevamiento” no ha sido prevista como tal ni en los Decretos N° 4761/51 y N° 1051/72, ni en el Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza, habiéndose contemplado sólo la “Medición de Obra”, la cual constituye una labor distinta que la primera, no pudiendo ser asimiladas las mismas en el ejercicio práctico, tal como ha ocurrido hasta la actualidad ante la falta de previsiones expresas respecto de estas situaciones. Que con habitualidad los Municipios solicitan a los profesionales el cumplimiento de ciertas tareas y labores que no estarían comprendidas en lo que técnicamente implica la “Medición de obras” y que la exceden como tal, debiendo encuadrarse a las mismas en las labores de “Relevamiento”. Que la “Medición de obras” consiste en pasar a un plano aquello que se puede “medir”, realizándose esta labor sólo a los efectos de actualizar los valores de la superficie. Que a diferencia de aquella, el “Relevamiento” implica la definición de la estructura, de las instalaciones, de la materialidad, etc. –todos elementos que no se ven en apariencia y por ende no se miden-, a fin de actualizar la información técnica de la obra que no tuvo inspecciones oportunas, siendo el profesional quien declara con su firma lo realizado previo al relevamiento. Que habitualmente los municipios solicitan la adecuación al código de...

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