NOTIFICACIONES - COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA - RESOLUCIÓN N° 3/18 - HONORARIOS POR VIVIENDA PROPIA

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2018

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA - RESOLUCIÓN N° 3/18 - Honorarios por vivienda propia – Mendoza, 24 de mayo de 2018. VISTO: La realidad imperante en el ejercicio profesional, y la necesidad de definir los alcances y evacuar las dudas e inquietudes planteadas reiteradamente por los profesionales en relación a la determinación de los honorarios correspondientes a labores que no han sido específicamente previstas en los Decretos N° 4761/51 y N° 1051/72, ni en el Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza, así como en relación a otros supuestos especiales; y CONSIDERANDO: Que es atribución del Colegio de Arquitectos determinar los honorarios profesionales de los arquitectos para los casos especiales no previstos por la normativa aplicable, como así también aclarar cualquier duda que surja de la aplicación del Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza (en adelante “el Arancel Orientativo”), conforme surge de los artículos 30° inc. a) de la Ley 7361, 7° del Decreto N° 4761/51 y 6° del Arancel Orientativo. Que el Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza, establece en su artículo 5º la “obligatoriedad” de los honorarios destacando “… que se exceptúa de esta disposición el profesional que efectúa tareas para sí mismo o tenga relación de parentesco con el comitente hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad”. Que con habitualidad se presenta el supuesto de arquitectos que desarrollan sus labores profesionales en inmuebles que constituyen su vivienda propia y de ocupación permanente. Que en caso de que el profesional desarrolle sus labores profesionales en un inmueble que constituye su vivienda, no existe contrato, encomienda profesional, ni comitente, y por ello tampoco se devengan honorarios, pues no resulta posible que el profesional se facture y cobre a sí mismo. Que por tales razones, se impone aclarar que en estos supuestos en que el arquitecto efectúa tareas y labores para sí, los honorarios a determinar serán de importe 0 (cero), debiendo emitir el Colegio de Arquitectos de Mendoza el pertinente certificado una vez que el profesional haya constatado el cumplimiento de los siguientes recaudos: I) Solicitud de acuerdo al formulario que se proporcionará con carácter de declaración jurada. II) Copia del plano municipal de la obra en cuestión. III) Fotocopia del título de propiedad del inmueble. Si el inmueble estuviera a nombre del cónyuge o...

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