NOTIFICACIONES - COLEGIO DE AGRIMENSURA REGIONAL SUR- NOTIFICA REGLAMENTO INTERNO

Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2017

La DELEGACIÓN REGIONAL SUR del COLEGIO DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (Ley 5272) COMUNICA: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera aprobada por Acta de Asamblea Extraordinaria Provincial de fecha 18 de setiembre de 2017 y en los términos y a los fines previstos en el artículo 79 inciso k) del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura de Mendoza, en la ASAMBLEA EXTRA-ORDINARIA DE DELEGACIÓN, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2017, según convocatoria oportunamente efectuada y publicada en legal forma, se APROBÓ la ADECUACIÓN del REGLAMENTO INTERNO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL SUR al REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, quedando redactado de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERNO

DELEGACION REGIONAL SUR

CAPÍTULO I DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGACIÓN: Artículos 1 a 29
Artículo 1º La Asamblea de Delegación es la máxima autoridad de la Delegación Regional Sur, y está constituida, con derecho a voz y voto, por todos los matriculados en el Colegio de Agrimensura debidamente habilitados para el ejercicio de su profesión, con domicilio en su jurisdicción.
Artículo 2º La Asamblea de Delegación es la reunión deliberante y resolutiva de los matriculados habilitados en el Registro de Profesionales de la Agrimensura de la Delegación

Las Asambleas de Delegación, podrán ser de carácter Ordinario o Extraordinario. .

Artículo 3º.- Las sesiones de la Asamblea no tendrán duración determinada y sólo se levantarán en los siguientes casos:

  1. Cuando se hubiera concluido el Orden del Día.

  2. Cuando se hubiere quedado sin el quórum establecido por los artículos 5º ó 28 del presente Reglamento.

  3. Cuando se decida pasar a cuarto intermedio, aprobado por simple ma-yoría de votos positivos y con fijación del tiempo de duración del mismo, el que no podrá ser mayor de treinta (30) días. En este caso, deberán participar en la siguiente reunión un número de asambleístas igual o mayor que en la anterior, labrándose un acta por cada sesión.-

Artículo 4º La Asamblea Anual Ordinaria de la Delegación se reunirá entre el once (11) y veinte (20) de abril de cada año, en el lugar, día y hora que establezca el Consejo de la Delegación al convocarla y en fecha distinta a la Asamblea Anual Ordinaria Provincial.-
Artículo 5º

El quórum de las Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias), se formará con la mitad más uno de los matriculados habilitados con domicilio en la jurisdicción de la Delegación; transcurrida media hora desde la fijada en la convocatoria de la Asamblea, será legalmente constituida con el número de matriculados presentes, siempre que el total supere el número de integrantes titulares y suplentes del Consejo de Delegación.-.

Artículo 6º Reunidos los asambleístas en número suficiente para formar quórum, según lo establecido en el artículo anterior, el Delegado del Consejo de Delegación, Presidente natural de la Asamblea, declarará abierta la misma; en ausencia de éste y de su reemplazante reglamentario, el Secretario del Consejo de Delegación, lo hará el asambleísta cuyo número de matrícula sea más bajo

A continuación, los asambleístas elegirán el Presidente de la Asamblea por mayoría absoluta de votos positivos (art. 12 último párrafo del presente Reglamento).-.

Artículo 7º El Secretario del Consejo de Delegación ocupará el cargo de Secretario de la Asamblea, en su ausencia lo reemplazará un Secretario Ad-Hoc elegido por la Asamblea por mayoría absoluta de votos positivos (Art. 12 último párrafo del presente Reglamento).-
Artículo 8º Son funciones y atribuciones del Presidente de la Asamblea:
  1. Conducir la Asamblea de acuerdo con el Orden del Día dispuesto en la convocatoria respectiva;

  2. Conducir el debate de conformidad con este Reglamento.

  3. Otorgar el uso de la palabra.

  4. Llamar a los asambleístas a la cuestión o al orden.

  5. Proponer las votaciones y proclamar los resultados de las mismas.

  6. Invitar a la Asamblea a pasar a cuarto intermedio si así se votara, o si una cuestión de orden o de procedimiento le indicaran la conveniencia.

  7. Declarar levantada la sesión al agotarse el tratamiento del Orden del Día, o en el caso del inciso b) artículo 3º del presente Reglamento.

  8. Refrendar con su firma el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Secretario.-

Artículo 9º Son funciones y atribuciones del Secretario de la Asamblea:
  1. Colaborar con el Presidente en la conducción de las sesiones, dando cuenta al asumir del número de Asambleístas.

  2. Llevar el Libro de Asistencia de la Asamblea donde los asambleístas asentarán su firma y número de matrícula.

  3. Verificar durante el transcurso, el quórum de la Asamblea;

  4. Confeccionar el Acta de la Asamblea.

  5. Computar el resultado de las votaciones.

  6. Refrendar con su firma el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente.-

Artículo 10

Cuando el punto a considerarse en el Orden del Día trate de la actuación del Consejo de Delegación o de uno cualquiera de sus miembros, en caso de que el Presidente de la Asamblea sea un miembro titular del Consejo de Delegación, será reemplazado, para ese punto, por un miembro de la Asamblea que no pertenezca al Consejo de Delegación, elegido por mayoría absoluta de votos positivos (Art. 12º, último párrafo del presente Reglamento), incorporándose el Presidente a la Asamblea como un asambleísta más.- .

Artículo 11 Iniciado por el Presidente el tratamiento de cada asunto que figura en el Orden del Día, usará la palabra en primer término el informante que correspondiere a tal efecto y a continuación se abrirá el debate.

El uso de la palabra será solicitado a Presidencia. La Asamblea podrá resolver, a requerimiento de la Presidencia, o de alguno de sus integrantes, el tiempo máximo y la cantidad de veces que cada orador podrá hacer uso de la palabra, solicitado a Presidencia y otorgado por ésta.-

Artículo 12 Todas las votaciones se referirán estrictamente a la afirmativa, negativa o abstención de la propuesta sometida a aprobación de la Asamblea

Si las características del asunto sometido a votación así lo aconsejaran, el Presidente llamará a votar en primer término por la aprobación en general. Aprobado el asunto en general, se pasará a la aprobación en particular de cada una de las partes, párrafos o artículos que lo componen. .

A los fines del cómputo sólo serán tenidos en cuenta los votos positivos, entendiéndose por tales los referidos a la afirmativa o negativa, excluyéndose las abstenciones, es decir, que si bien los asambleístas que frente a una de-terminada moción se abstienen de votar, son considerados a los efectos del quórum, para determinar el resultado de la votación se excluirá de su cómputo a las abstenciones, por lo que se considerarán sólo los votos negativos y afirmativos sumados como el cien por ciento (100%) sobre el cual deberá calcularse el resultado de la votación.

Cuando se trate de la votación de más de dos (2) mociones referidas a un mismo punto y ninguna alcance la mayoría absoluta, se resolverá el tema mediante una segunda votación entre las dos (2) mociones de mayor preferencia en la votación efectuada.

Se entiende por mayoría absoluta a la moción que obtenga al menos la mitad más uno de los votos positivos, excluyéndose a las abstenciones en el procedimiento de su cálculo, como se indica en el presente artículo.-

Artículo 13 Serán solamente tres (3) las modalidades de votación:
  1. Por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa, negativa o abstención.

  2. Nominal, se dará a viva voz y por cada asambleísta ordenadamente, invitado a ello por el Secretario.

  3. Secreta.

En todos los casos el Secretario registrará el resultado numérico de las votaciones, asentándolos en el Acta de la Asamblea.-

Artículo 14 Siempre que la Asamblea no decida especialmente otra modalidad de votación, la misma se hará en la forma indicada en el inciso a) del artículo precedente

Si se suscitaran dudas respecto al resultado de una votación por signos, cualquier asambleísta podrá pedir ratificación de la misma, la que se practicará de inmediato en forma nominal.-.

Artículo 15 Todo asambleísta podrá solicitar al Presidente se incluya textualmente constancia en Acta de una síntesis de su opinión o de opiniones vertidas por otros asambleístas sobre el asunto en debate, como así también de la fundamentación de su propio voto.-
Artículo 16 Toda proposición sobre el tema en tratamiento formulada por el asambleísta tendrá el carácter de moción simple

Además las habrá de Orden. Las mociones requerirán el apoyo de dos asambleístas, caso contrario se considerarán como no formuladas.-.

Artículo 17 Se considera moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
  1. Que se levante la sesión.

  2. Que se pase a cuarto intermedio por tiempo determinado (art. 3º inc. “c”) del presente Reglamento.

  3. Que se cierre el debate, con o sin lista de oradores y se pase a vota-ción.

  4. Que se reabra el debate.

  5. Que se pase al Orden del Día.

  6. Que se trate una cuestión de preferencia.

  7. Que se trate una cuestión de reconsideración.

  8. Que se limite el tiempo de duración del uso de la palabra y el número de veces que puede hacer uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR