NOTIFICACIONES - COLEGIO DE AGRIMENSURA REGIONAL SUR- NOTIFICA REGLAMENTO INTERNO
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2017 |
La DELEGACIÓN REGIONAL SUR del COLEGIO DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (Ley 5272) COMUNICA: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera aprobada por Acta de Asamblea Extraordinaria Provincial de fecha 18 de setiembre de 2017 y en los términos y a los fines previstos en el artículo 79 inciso k) del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura de Mendoza, en la ASAMBLEA EXTRA-ORDINARIA DE DELEGACIÓN, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2017, según convocatoria oportunamente efectuada y publicada en legal forma, se APROBÓ la ADECUACIÓN del REGLAMENTO INTERNO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL SUR al REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, quedando redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO INTERNO
DELEGACION REGIONAL SUR
Las Asambleas de Delegación, podrán ser de carácter Ordinario o Extraordinario. .
Artículo 3º.- Las sesiones de la Asamblea no tendrán duración determinada y sólo se levantarán en los siguientes casos:
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Cuando se hubiera concluido el Orden del Día.
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Cuando se hubiere quedado sin el quórum establecido por los artículos 5º ó 28 del presente Reglamento.
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Cuando se decida pasar a cuarto intermedio, aprobado por simple ma-yoría de votos positivos y con fijación del tiempo de duración del mismo, el que no podrá ser mayor de treinta (30) días. En este caso, deberán participar en la siguiente reunión un número de asambleístas igual o mayor que en la anterior, labrándose un acta por cada sesión.-
El quórum de las Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias), se formará con la mitad más uno de los matriculados habilitados con domicilio en la jurisdicción de la Delegación; transcurrida media hora desde la fijada en la convocatoria de la Asamblea, será legalmente constituida con el número de matriculados presentes, siempre que el total supere el número de integrantes titulares y suplentes del Consejo de Delegación.-.
A continuación, los asambleístas elegirán el Presidente de la Asamblea por mayoría absoluta de votos positivos (art. 12 último párrafo del presente Reglamento).-.
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Conducir la Asamblea de acuerdo con el Orden del Día dispuesto en la convocatoria respectiva;
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Conducir el debate de conformidad con este Reglamento.
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Otorgar el uso de la palabra.
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Llamar a los asambleístas a la cuestión o al orden.
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Proponer las votaciones y proclamar los resultados de las mismas.
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Invitar a la Asamblea a pasar a cuarto intermedio si así se votara, o si una cuestión de orden o de procedimiento le indicaran la conveniencia.
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Declarar levantada la sesión al agotarse el tratamiento del Orden del Día, o en el caso del inciso b) artículo 3º del presente Reglamento.
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Refrendar con su firma el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Secretario.-
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Colaborar con el Presidente en la conducción de las sesiones, dando cuenta al asumir del número de Asambleístas.
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Llevar el Libro de Asistencia de la Asamblea donde los asambleístas asentarán su firma y número de matrícula.
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Verificar durante el transcurso, el quórum de la Asamblea;
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Confeccionar el Acta de la Asamblea.
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Computar el resultado de las votaciones.
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Refrendar con su firma el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente.-
Cuando el punto a considerarse en el Orden del Día trate de la actuación del Consejo de Delegación o de uno cualquiera de sus miembros, en caso de que el Presidente de la Asamblea sea un miembro titular del Consejo de Delegación, será reemplazado, para ese punto, por un miembro de la Asamblea que no pertenezca al Consejo de Delegación, elegido por mayoría absoluta de votos positivos (Art. 12º, último párrafo del presente Reglamento), incorporándose el Presidente a la Asamblea como un asambleísta más.- .
El uso de la palabra será solicitado a Presidencia. La Asamblea podrá resolver, a requerimiento de la Presidencia, o de alguno de sus integrantes, el tiempo máximo y la cantidad de veces que cada orador podrá hacer uso de la palabra, solicitado a Presidencia y otorgado por ésta.-
Si las características del asunto sometido a votación así lo aconsejaran, el Presidente llamará a votar en primer término por la aprobación en general. Aprobado el asunto en general, se pasará a la aprobación en particular de cada una de las partes, párrafos o artículos que lo componen. .
A los fines del cómputo sólo serán tenidos en cuenta los votos positivos, entendiéndose por tales los referidos a la afirmativa o negativa, excluyéndose las abstenciones, es decir, que si bien los asambleístas que frente a una de-terminada moción se abstienen de votar, son considerados a los efectos del quórum, para determinar el resultado de la votación se excluirá de su cómputo a las abstenciones, por lo que se considerarán sólo los votos negativos y afirmativos sumados como el cien por ciento (100%) sobre el cual deberá calcularse el resultado de la votación.
Cuando se trate de la votación de más de dos (2) mociones referidas a un mismo punto y ninguna alcance la mayoría absoluta, se resolverá el tema mediante una segunda votación entre las dos (2) mociones de mayor preferencia en la votación efectuada.
Se entiende por mayoría absoluta a la moción que obtenga al menos la mitad más uno de los votos positivos, excluyéndose a las abstenciones en el procedimiento de su cálculo, como se indica en el presente artículo.-
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Por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa, negativa o abstención.
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Nominal, se dará a viva voz y por cada asambleísta ordenadamente, invitado a ello por el Secretario.
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Secreta.
En todos los casos el Secretario registrará el resultado numérico de las votaciones, asentándolos en el Acta de la Asamblea.-
Si se suscitaran dudas respecto al resultado de una votación por signos, cualquier asambleísta podrá pedir ratificación de la misma, la que se practicará de inmediato en forma nominal.-.
Además las habrá de Orden. Las mociones requerirán el apoyo de dos asambleístas, caso contrario se considerarán como no formuladas.-.
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Que se levante la sesión.
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Que se pase a cuarto intermedio por tiempo determinado (art. 3º inc. “c”) del presente Reglamento.
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Que se cierre el debate, con o sin lista de oradores y se pase a vota-ción.
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Que se reabra el debate.
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Que se pase al Orden del Día.
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Que se trate una cuestión de preferencia.
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Que se trate una cuestión de reconsideración.
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Que se limite el tiempo de duración del uso de la palabra y el número de veces que puede hacer uso...
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