NOTIFICACIONES - CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE MENDOZA. RESOLUCIÓN Nº 231/2020

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2020

Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar de Mendoza. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 231/2020. Mendoza, 8 de setiembre de 2020.- Visto: El mandato del art. 14 de la Ley 6.728, que impone al Directorio aplicar e interpretar sus normativas y los bienes de la Caja, como asimismo dictar los reglamentos que fueren necesarios, y CONSIDERANDO: Que la actual pandemia de COVID-19 ha motivado, entre muchas otras alteraciones a la normalidad, la imposibilidad material de convocar y celebrar la asamblea anual ordinaria del Organismo; Que se hace necesario -más que nunca- extremar las medidas al alcance de este directorio, tendientes a preservar el fondo de reserva previsional regulado por los arts. 27, 28 y 29 de la ley citada; Que el aislamiento y distanciamiento social obligatorio impuestos por el gobierno nacional y provincial, a raíz de la situación sanitaria arriba descripta, han provocado una notoria merma en la actividad profesional privada de los afiliados a esta Caja; Que siendo el aporte de sus afiliados el ingreso genuino de recursos, se estima conveniente y oportuno facilitar su percepción mediante planes de pago, cuya adhesión se promoverá entre quienes se encuentran en mora; Que en el marco actual, la presentación de pago espontánea es un acto de solidaridad previsional que merece ser reconocido con la aplicación de intereses parcialmente subsidiados por el conjunto; Que deben excluirse de los planes que por esta resolución se establecen, las deudas por los periodos prorrogados a través de las resoluciones de Presidencia Nº 001/2020 (ratificada por Res. Directorio Nº 150/2020) y de Directorio Nº 092/2020, por haberse acordado ya un tratamiento diferencial; Que se ha expedido en forma afirmativa la Sindicatura de la Caja; Por ello, El Directorio de la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar de Mendoza. RESUELVE: Artículo Primero: Establecer como pauta para el tratamiento del cobro de acreencias por aportes, tres planes a ofrecer a sus deudores, según sea la situación en que se encuentren. Tales son: I. Deudores sin reclamos previo; II. Deudores con boleta de deuda emitida, sin juicio de apremio; III. Deudores en gestión judicial de cobro. Artículo Segundo: Los citados planes se regirán por las condiciones que para cada uno de ellos se detallan por vía de anexo de esta resolución. Artículo Tercero: Serán de aplicación los intereses moratorios que determina como regla la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y...

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