NOTIFICACIONES - CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Res. 235/2020

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2020

CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Resolución de Directorio nº 235/2020. Mendoza, 15 de septiembre de 2020.- Visto: La Ley provincial 6.728 (en adelante la Ley) de creación de La Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Mendoza, (en adelante La Caja), y sus modificatorias, Ley provincial 7.081 y Ley provincial 8.484; y, Considerando: Que, conforme al artículo 3 de la Ley, La Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Mendoza “Tiene como objetivos y finalidades: a) Satisfacer las necesidades de seguridad social de los profesionales del Arte de Curar; y b) Organizar, implementar y administrar el régimen de jubilaciones basado en la solidaridad profesional, capitalización con carácter redistributivo, siendo el presente régimen sustitutivo de todo otro de carácter nacional o provincial. c) Autorizar al Directorio para conformar dentro del Sistema de Seguridad Previsional vigente, por sí o con otras cajas, sistemas con principios solidarios; actividades sociales, culturales y recreativas. d) Ejercer las facultades por el Artículo 28 de la presente ley”. Que el artículo 4 de La Ley 6.728, modificado por art. 1º de la Ley 8.484, establece que “Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley todos los profesionales inscriptos, o que se inscribieren en la matrícula para el ejercicio privado, independiente o autónomo de las siguientes profesiones: medicina, odontología, bioquímica, farmacéutica, medicina veterinaria, kinesiología y fisioterapia, psicología, obstetricia, fonoaudiología, nutricionista, trabajadores sociales y/o asistentes sociales, y las que posteriormente puedan incorporarse, adhiriendo a la presente Ley por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, contrayendo la obligación desde el momento de la matriculación y de forma automática, según padrón otorgado por el ente regulador de la matrícula a cargo del Poder Ejecutivo. Los profesionales que iniciaran su actividad podrán optar por diferir el primer año de pago o justificar la excepción de pago si correspondiere.”. Que el artículo 5 de la ley Nº 6728 reza que “la afiliación a cualquier otro régimen de previsión no exime al profesional de las obligaciones impuestas por esta ley, de hacer los aportes y gozar de los beneficios”. Que el artículo 17 de La Ley establece las funciones del Directorio. Que la Caja firmó un convenio con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (en adelante SINTyS), organismo nacional que coordina el intercambio de información patrimonial y social de las personas entre organismos públicos asegurando su privacidad y confidencialidad de acuerdo a la normativa de Protección de Datos Personales, por el cual se recibe con periodicidad la información tributaria de los afiliados de la Caja a efectos del encuadramiento en lo dispuesto por el art. 4 de la ley 6728, por lo que resulta necesario establecer una nueva reglamentación única y uniforme respecto a las solicitudes de altas, bajas y de afiliados comprendidos y no comprendidos en el art. 4 de la ley citada. Por ello, y atento las atribuciones conferidas por el art. 17 de la Ley: EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. RESUELVE: Artículo 1º - Derogación...

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