NOTIFICACIONES - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2019

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA - EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1149 DE FECHA 28 de Diciembre de 2018. EXPTE. Nº 79-P-2018 PRESIDENCIA S/REGLAMENTACION ART. 59 - LEY 5059, se resuelve por unanimidad: H. Directorio:…Y VISTO:… CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El Directorio de la Caja resolverá anualmente, previo informe de Sindicatura y Contaduría, la prórroga o suspensión de los beneficios otorgados a los términos del art. 59, segundo párrafo, de la ley 5059, en atención a la dignidad, integridad y justicia contributiva del haber que pueda afrontar para el ejercicio siguiente en concepto de jubilación ordinaria. Podrá disponer en dicha oportunidad que el beneficio del art. 59 se limite a una determinada alícuota sobre el monto de la jubilación ordinaria y su integración, o no, con el adicional previsto por el art. 34, inc. b, de la misma ley, sin necesidad de someter a votación en Asamblea Ordinaria el valor del punto correspondiente a esta clase de prestaciones. ARTÍCULO SEGUNDO: El solicitante deberá acreditar, al tiempo de formalizar su petición, que cumple con los requisitos de edad y años de servicios previstos por el art. 22 de la ley 5.059, sin que resulte aplicable lo dispuesto por dicho dispositivo en su última parte ni lo dispuesto por el art. 50 de la misma ley, en relación con el cómputo ficto de tiempo faltante para alcanzar los mínimos legales. El beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los requisitos necesarios sean cumplimentados con posterioridad. Con su solicitud, el afiliado deberá manifestar si opta por la integración de su haber con el adicional previsto por el art. 34 inc. b de la Ley 5059 o si, por el contrario, mantendrá su cuenta individual abierta hasta la obtención de su jubilación ordinaria. Los actuales beneficiarios del art. 59 gozarán del mismo derecho de opción, el cual regirá a su pedido para lo futuro o retroactivamente al Ejercicio n° 49, en cuyo caso deberán restituir lo percibido en concepto de adicional. ARTÍCULO TERCERO: Superposición de beneficios: Si durante la vigencia del beneficio otorgado por Caja Forense el afiliado completase los requisitos para acceder a una prestación previsional a cargo de otro Organismo, podrá solicitar fundadamente, en forma previa a iniciar el respectivo trámite jubilatorio, que Caja Forense continúe liquidándole el beneficio otorgado, bajo promesa de restitución de los...

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