NOTIFICACIONES - BORT CARDOZO C/BUSTOS DIV. UNILATERAL

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021

Mendoza, 6 de Mayo de 2021. Y VISTOS: Estos autos N° 1644/17/6F, caratulados ``BORT CARDOZO IVANA EDITH CONTRA BUSTOS FIGUEROA CARLOS ANGEL POR DIVORCIO UNILATERAL; y CONSIDERANDO: I.- Que conforme a las constancias que obran en autos, se ha acreditado sumariamente el domicilio ignorado del Sr. Carlos Angel Bustos Figueroa, según se desprende de los informes de la Junta Electoral y Policía de Mendoza, como también el dictamen del Ministerio Fiscal. En su mérito; RESUELVE: 1) Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el 69 del C.P.C.C. y T, y en consecuencia bajo responsabilidad de la parte actora, téngase al Sr . Carlos Angel Bustos Figueroa por declarado de ignorado domicilio. 2) Ordenar se notifique edictalmente al accionado la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2019, una sola vez en el Boletín Oficial y en el diario Los Andes (art. 72 inc. IV del C.P.C.C. y T.). 3) Fecho, ordenar se de intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del C.P.C.C. y T. y 105 bis de la Ley Orgánica de Tribunales. CÓPIESE.NOTIFÍQUESE A LA ACTORA EN LA QUINTA DEFENSORÍA DE POBRES Y AUSENTES. Dr. Marcos Krochik Juez. //// Mendoza, 13 de febrero del 2.019.- Y V I S T O S: Estos autos n° 1644/17/6, caratulados ``BORT CARDOZO IVANA EDITH CONTRA BUSTOS FIGUEROA CARLOS ANGEL POR DIVORCIO UNILATERAL ; y C O N S I D E R A N D O: En los casos en que uno de los cónyuges ha manifestado la decisión de poner fin a la relación matrimonial, tales constancias autoriza a examinar la ruptura desde una nueva posición, que se proyecta -a partir de la aplicación del nuevo Código Civil- como causa autónoma, surgiendo como elemento determinante, el propio relato sobre la improbabilidad de retomar la vida en común y la inexorable decisión de culminarla. De modo que dentro del espíritu de la normativa contenida en el art. 437 del Código Civil, la finalización del vínculo matrimonial, constituye un nuevo sesgo, que en su pura positividad normativa, acusa una...

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