NOTIFICACIONES - BANCO CREDICOOP COOP. LTD. C/ CUM S.A. Y GONZALEZ RUBEN ARMANDO P/ P.V. MONITORIA

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

T.G.A. Paz Expte. N° 4335 caratulados "BANCO CREDICOOP COOP LTDO c/ CUM S.A. Y GONZALEZ RUBEN ARMANDO p/ P.V. MONITORIA", notifica a Rubén Armando González, DNI 11.438.541, de ignorado domicilio resolución fs. 43: "Mendoza, 02 de Diciembre de 2020. AUTOS Y VISTOS:…; RESUELVO: I.- …II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por BANCO CREDICOOP COOP. LTDO; y en consecuencia condenar a los accionados CUM S.A., CUIT N°30-71043995-4 Y RUBÉN ARMANDO GONZÁLEZ, D.N.I. N° 11.438.541, al pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00), con más la suma PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($40.000,00) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses PACTADOS, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. OSCAR PORTABELLA en la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00), SANTIAGO PORTABELLA en la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00) y RENZO DAMIÁN BECERRA en la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00), con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine, 31 y cc de la Ley 9131), más IVA en caso de corresponder; y de la Codefensora Dra. SILVANA ALONSO de la Tercera Defensoría Civil de Pobres y Ausentes en la suma de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00) con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, con el destino previsto en el último inc. del art. 47 Inc. IV del C.P.C.C.T (Art. 3 Ley 9131), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR