NOTIFICACIONES - BANCO CREDICOOP COOP. LTD. C/ CUM S.A. Y GONZALEZ RUBEN ARMANDO P/ P.V. MONITORIA
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2021 |
T.G.A. Paz Expte. N° 4335 caratulados "BANCO CREDICOOP COOP LTDO c/ CUM S.A. Y GONZALEZ RUBEN ARMANDO p/ P.V. MONITORIA", notifica a Rubén Armando González, DNI 11.438.541, de ignorado domicilio resolución fs. 43: "Mendoza, 02 de Diciembre de 2020. AUTOS Y VISTOS:…; RESUELVO: I.- …II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por BANCO CREDICOOP COOP. LTDO; y en consecuencia condenar a los accionados CUM S.A., CUIT N°30-71043995-4 Y RUBÉN ARMANDO GONZÁLEZ, D.N.I. N° 11.438.541, al pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00), con más la suma PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($40.000,00) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses PACTADOS, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. OSCAR PORTABELLA en la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00), SANTIAGO PORTABELLA en la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00) y RENZO DAMIÁN BECERRA en la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00), con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine, 31 y cc de la Ley 9131), más IVA en caso de corresponder; y de la Codefensora Dra. SILVANA ALONSO de la Tercera Defensoría Civil de Pobres y Ausentes en la suma de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00) con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, con el destino previsto en el último inc. del art. 47 Inc. IV del C.P.C.C.T (Art. 3 Ley 9131), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de...
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