Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE FAMILIA DE LA PRIMERA CJ DE MZA, notifica a ENCINAS SANTANDER, SANDRA GABRIELA, de ignorado domicilio, la siguiente resolución recaída en autos N° 712/18/6F, caratulados ``PERALTA FELIPE ALEJANDRO CONTRA ENCINAS SANTANDER SANDRA POR DIVORCIO UNILATERAL” la que en su parte pertinente expresa: “Mendoza, 2 de Septiembre de 2020. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el 69 del C.P.C.C. y T, y en consecuencia bajo responsabilidad de la parte actora, téngase a la Sra. Sandra Gabriela Encina Santander, por declarada de ignorado domicilio. 2) Ordenar se notifique edictalmente a la accionada la sentencia dictada en autos, una sola vez en el Boletín Oficial y en el diario Los Andes (art. 72 inc. IV del C.P.C.C. y T.). 3) Fecho, ordenar se de intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del C.P.C.C. y T. y 105 bis de la Ley Orgánica de Tribunales. CÓPIESE.NOTIFÍQUESE A LA DRA. CECILIA JOVANI, MAT. 6870. PASEN LOS AUTOS AL RECEPTOR. Fdo. Dr. Marcos Krochik. Juez.” Asimismo, se resolvió: “Mendoza, 8 de agosto del 2.019. Y V I S T O S: Estos autos n° 712/18/6, caratulados ``PERALTA FELIPE ALEJANDRO CONTRA ENCINAS SANTANDER SANDRA POR DIVORCIO UNILATERAL; y C O N S I D E R A N D O: En los casos en que uno de los cónyuges ha manifestado la decisión de poner fin a la relación matrimonial, tales constancias autoriza a examinar la ruptura desde una nueva posición, que se proyecta -a partir de la aplicación del nuevo Código Civil- como causa autónoma como elemento determinante, el propio relato sobre la improbabilidad de retomar la vida en común y la inexorable decisión de culminarla. De modo que dentro del espíritu de la normativa contenida en el art. 437 del Código Civil, la finalización del vínculo matrimonial, constituye un nuevo sesgo, que en su pura positividad normativa, acusa una orientación, que aunque ciertamente diferente de la anterior, revela la inconsistencia sustancial del vínculo matrimonial y la extinción del factor psicológico sobre el que antes...

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