NOTIFICACIONES - AUTOS N° 34889 CARATULADOS MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ ROJAS GUSTAVO JAVIER S/

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2020

Dra. ROBERTO STOCCO titular del JUZGADO DE PAZ DE VILLA NUEVA Secretaría a cargo de ESCRIBANO JUAN JESUS HERRERA NOTIFICA al Señor ROJAS, GUSTAVO JAVIER, Documento 33.761.823 de la siguiente resolución en los autos caratulados MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ ROJAS GUSTAVO JAVIER S/ PROCESO MONITORIO (PAGARE DE CONSUMO)" Nº 34.889 : A fs 29 del auto declarando ignorado domicilio el Juzgado proveyó: "Mendoza, 20 de NOVIEMBRE de 2019. AUTOS Y VISTOS: ... RESUELVO: I. - Aprobar la información sumaria rendida en autos. II. - Declarar que VARELA AGUSTINA, D.N.I. N° 41.903.503 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edicto las providencias de fs. 15 y 42 tres veces con un intervalo de dos días de acuerdo a la forma prescripta por el art. 72 inc 4 en el C.P.C.C. y T., en el Boletín Oficial y Diario Los Andes (art. 69 C.P.C.C. y T.) III. - Oportunamente, dese intervención en la presente causa al defensor oficial que por turno corresponda.- CÓPIESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE .- FDO Dr. ROBERTO STOCCO Juez. El Juzgado proveyó: AUTOS Y VISTOS: .. RESUELVO: I. - ... - II. - Haciendo lugar a la demanda iniciada por ejecución instada por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. en contra de ROJAS GUSTAVO JAVIER, disponiendo en consecuencia prosiga el trámite de la causa adelante hasta que el actor haga integro el pago de la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS CIENCUENTA Y CINCO con 77/100 ($ 20.755,77), que le reclama la actora, con más los intereses pactados que no superarán en conjunto el 6% mensual, IVA sobre intereses, costos y costas del juicio hasta su total y efectivo pago, los que se estiman provisoriamente para responder a la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 00/100 ($ 7.846,00).- III. - .... IV. - Regular los honorarios profesionales de Dras. Maria José Sanchez Baca y Marisa Henríquez, en las sumas de PESOS TRES MIL CIENTO TRECE con 00/100 ($ 3.113,00) a cada unos de ellas. (Ley 3641).-V. - Hágase saber al demandado que dentro de los CINCO DIAS de notificado de la presente puede deducir oposición escrita a la presente sentencia monitoria, bajo apercibimiento de ley. Asimismo se hace saber la plena vigencia del art. 236 inc. III párrafo segundo y tercero, que dice: “En caso de...

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