NOTIFICACIONES - AUTOs Nº 154.909 'BANCO HIPOTECARIO C/ NOCERA,FRANCO P/COBRO DE PESOS

Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021

TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO Y TR IBUTARIO, GENERAL ALVEAR, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, MENDOZA, AUTOS Nº 154.909 CARATULADOS: "BANCO HIPOTECARIO C/ NOCERA, FRANCO P/ COBRO DE PESOS", NOTIFICA a NOCERA, Franco, D.N.I. 28.550 .630, la SENTENCIA de fojas 100/101: " GENERAL ALVEAR, 20 de diciembre de 2019. Y V ISTOS: Estos autos Nº 154.909 caratulados "BANCO HIPOTECAR IO S.A. C/ NOCERA FRANCO P/ COBRO DE PESOS", RESULTA: 1) Que a fs. 28/30 se presenta el Dr. José Daniel Barcudi, por el BANCO HIPOTECARIO S.A... Con el patrocinio letrado de la Dra. Yésica Romina Bioriza, promoviendo proceso de conocimiento por cobro de pesos contra el Sr. FRANCO NOCERA por la suma de $ 76.607,32, en concepto de saldo impago de tarjeta de crédito VISA perteneciente al banco actor con más sus intereses pactados. Punitorios y costas. Ofrece prueba y funda en derecho. Solicita que al resolver se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. 2) A fs. 32, se ordena correr traslado de la demanda, notificándose conforme constancias de fs. 68/69 al demandado Sr. FRANCO NOCERA, acompañando las constancias de notificación edictal a fs. 77180. A fs.84 comparece el Defensor Oficial en representación del demandado de ignorado domicilio y contesta por imperativo legal la demanda. A fs. 87 responde el actor la contestación de demanda. A fs. 91 se lleva a cabo la audiencia inicial, existiendo únicamente prueba documental e instrumental. A fs. 99 se lleva a cabo la audiencia final, quedando luego de producidos los alegatos en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO: 1) Que la actora BANCO HIPOTECARIO S.A. persigue el cobro de la suma de $ 76.607,32 en concepto de saldo de tarjeta de crédito, la cual emerge del contrato agregado a fs. 17/19, certificado de saldo de tarjeta de fs. 20 y demás documentación agregada a fs. 21/27. Que conforme lo dispuesto por el art. 175 del C.P.CC.T., es carga del demandado reconocer o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda en ocasión de contestarla, pudiendo estimarse su silencio o sus respuestas ambiguas o evasivas como reconocimiento de la verdad de los hechos. La conducta de los accionados que no contestaron la demanda crea una presunción de verdad respecto de los hechos invocados por la actora. 2) Entrando en el análisis del caso en estudio, entiendo, que la actora ha acreditado su calidad de acreedora de la suma reclamada mediante la prueba documental que acompaña a fs. 17/27. Las pruebas antes referidas...

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