NOTIFICACIONES - AUTOS N° 151.096 “GIUDICE, CARLA C/ CALABRETTO, JUAN JOSÉ Y OTS. P/ DESPIDO

Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018

7° Cámara Laboral, autos N° 151.096 “GIUDICE, CARLA c/ CALABRETTO, JUAN JOSÉ y Ots. p/ Despido” notificándose a Juan José Calabretto con D.N.I. N° 17.390.270, de ignorado domicilio, lo resuelto a fs. 134: “Mendoza, 22 de noviembre de 2.017. RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: 1. Declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 7.198 y 7.358. 2. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. CARLA GIUDICE en contra del Sr. JUAN JOSE CALABRETO (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Piedras del Oeste) y en contra de ADCM S.A. y, en consecuencia, condenar solidariamente a estos últimos a abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SETENTA ($ 117.128,70), en concepto de remuneración Noviembre 2.013; remuneración Diciembre 2.013; S.A.C. proporcional 2.013; vacaciones proporcionales 2.013; indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso; indemnización art. 8 Ley 24.013; indemnización art. 15 Ley 24.013 e indemnización art. 80 L.C.T., con más los intereses legales los que deberán ser calculados oportunamente por el Departamento Contable de las Cámaras del Trabajo según lo establecido en la Tercera Cuestión. CON COSTAS SOLIARIAS A LOS DEMANDOS. 3. Rechazar la demanda interpuesta por la Sra. CARLA GIUDICE en contra del Sr. JUAN JOSE CALABRETO (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Piedras del Oeste) y en contra de ADCM S.A. por la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00) en concepto de indemnización art. 1 Ley 25.323, con más los intereses legales los que deberán ser calculados oportunamente por el Departamento Contable de las Cámaras del Trabajo según lo establecido en la Tercera Cuestión. CON COSTAS A LA ACTORA. 4. Remitir por Secretaría del Tribunal los presentes autos al Departamento Contable de las Cámaras del Trabajo a fin de que practique liquidación definitiva conforme las pautas fijadas al resolver la Tercera Cuestión. 5. Una vez practicada la liquidación dispuesta en el dispositivo anterior y firme que sea la misma, procédase al cálculo de las costas del proceso y a la regulación de los honorarios de los profesionales de las partes y del perito intervinientes en autos. 6. Emplazar solidariamente a los demandados para que dentro del término...

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