NOTIFICACIONES - AUTOS N° 1224/19/4F CARATULADOS HERRERA CARLOS LOYOLA CLAUDIA POR DIVORCIO

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2021

JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA, en autos n° 1224/19/4F caratulados "HERRERA CARLOS --- LOYOLA CLAUDIA POR DIVORCIO" notifica a LOYOLA CLAUDIA D.N.I. N° 22142332, de ignorado domicilio, lo dispuesto en autos, que en su parte pertinente dice: Mendoza, 7 de Junio de 2021 AUTOS Y VISTOS: Que a fs. 09/10 se presenta Carlos Omar Herrera patrocinado por la 7 Defensoría Civil y con Beneficio de litigar sin gastos, e interpone demanda de divorcio vincular por el art. 437 y cctes. del C.C. y C. de la Nación contra Claudia Isabel Loyola, acompañando propuesta de convenio respecto de los efectos del divorcio.- Se rinde información sumaria de ignorado domicilio en relación a la demandada. El 21 de julio de 2020 se aprueba información sumaria, se publican los edictos correspondientes y bajo el id.PVHZE301524 se presenta la 5 Defensoría Civil tomando intervención por Claudia Isabel Loyola. Que corrida la pertinente vista al Ministerio Fiscal, dictamina manifestando la posibilidad de sentenciar la causa.- En consecuencia, encontrándose la causa en estado, se llama autos para resolver.- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, una de las partes solicita la declaración de su divorcio vincular y presenta una propuesta reguladora de los efectos de éste. Que las modificaciones introducidas a nuestro ordenamiento por la ley 26.694, en materia de divorcio vincular, son muy importantes, además de consonantes con el respeto a la autonomía de la voluntad, libertad y derecho a la intimidad de las personas, pilares fundamentales del nuevo C.C. y C. de la Nación. La autonomía de la voluntad no sólo aparece como determinante para decidir el momento en que se solicita el divorcio, sino para diseñar y convenir los efectos del mismo. El nuevo ordenamiento civil y comercial eliminó el divorcio contencioso, regulando un solo tipo de divorcio incausado, que puede ser decretado a pedido de uno o ambos cónyuges, se suprimen los plazos de espera para pedirlo, tanto desde la celebración del matrimonio, como de la separación de hecho que preveía el Códigoanterior. Cambia completamente el paradigma, el acento se pone en el futuro, en los efectos que el divorcio a va traer aparejado en los miembros de la familia. Se obliga a las partes a proponer una solución a las diferentes cuestiones en las que el divorcio va a incidir con el objetivo de lograr acuerdos sobre sus efectos. “Ante la decisión de la finalización de la vida matrimonial, se despliegan las alternativas de negociación...

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