NOTIFICACIONES - AUTOS N° 106.580, CARATULADOS “MONTEMAR C.F.S.A. C/DOMINGUEZ, DIEGO ALEJANDRO Y FERNANDEZ, CRISTINA P/EJEC. ACELERADA - CAMBIARIA”

Fecha de la disposición19 de Abril de 2021

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO Y TRIBUTARIO – SECRETARIA N° 2 – CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE TUNUYAN, MENDOZA, autos N° 106.580, caratulados “MONTEMAR C.F.S.A. C/DOMINGUEZ, DIEGO ALEJANDRO Y FERNANDEZ, CRISTINA P/EJEC. ACELERADA - CAMBIARIA”, NOTIFICA a CRISTINA FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.178.225, la resolución de fs. 105: "TUNUYAN, Mza., 13 de abril de 2021.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- APROBAR la información sumaria rendida en autos, teniendo a la Sra. CRISTINA FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.178.225, como persona de ignorado domicilio. En consecuencia, practíquese la notificación de la sentencia monitoria, ordenada a fs. 14, mediante EDICTOS, los que deberán publicarse TRES VECES, con DOS DÍAS DE INTERVALO, en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES.- II.- Cumplida la publicación edictal y vencido el plazo señalado al efecto, desígnese a la Defensora Civil para que la represente en este proceso de conformidad con la norma citada precedentemente y sin perjuicio de tratar de hacer llegar a conocimiento de la interesada la existencia del juicio. En el mismo acto de aceptación quedará notificada de la resolución de fojas 23. NOTIFÍQUESE al Sra. Defensora Civil en su público despacho, con remisión de los autos.- NOTIFÍQUESE y oportunamente, CUMPLASE. Fdro. Dra. María Susana Barcenilla. Juez".- Y a fs. 14 la sentencia monitoria, la que en su fecha y parte pertinente, dice: "Tunuyán, Mza., 09 de marzo de 2.018.- AUTOS Y VISTOS: ... RESUELVO: I.- Tener al Dr. LUCAS MATIAS MOLESINI por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. y con el patrocinio letrado del Dr. LUIS M. IANNIZZOTTO, por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado, conforme copia de Poder General para Jui-cios obrante a fs. 06 de autos. Emplázase a la parte a denunciar DOMICILIO ELECTRÓNICO, a los apoderados y/o patrocinantes su domicilio procesal electrónico (Art. 21 y Art. 374 ambos del C.P.C.C. y T. Ley 9001/17), y un teléfono de contacto. Téngase presentes la gabelas obladas y agréguense. Téngase por incorporada la prueba documental ofrecida y acompañada con-forme cargo de fs. 13. II.- Hacer lugar a la demanda instada por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. contra DOMINGUEZ DIEGO ALEJANDRO, D.N.I. N° 39.084.270 y FERNANDEZ CRISTINA D.N.I. N° 22.178.225, ordenando en consecuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON...

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