NOTIFICACIONES - AUTOS CARATULADOS, PANELLA, LUIS RUBEN C/ CASTILLO ANGEL ALCIDE P/ MONITORIO P/ CAMBIARIA”, N° 6353
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2021 |
El TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA DE PAZ Y CONTRAVENCIONAL DE LUJAN DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, EN LOS AUTOS CARATULADOS “PANELLA, LUIS RUBEN C/ CASTILLO ANGEL ALCIDE P/ MONITORIO P/ CAMBIARIA”, N° 6353, notifica a Sr. ANGEL ALCIDE CASTILLO DNI N° 35.875.329, de ignorado domicilio, lo siguiente: a fs. 9: “Luján de Cuyo, 21 de diciembre de 2020. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- Téngase a la Dr. MATIAS CALVO, en nombre y representación del Sr. PANELLA, LUIS con el patrocinio letrado del Dr. GERARDO A. CALVO, por presentado, domiciliado legal, procesal y electrónicamente en el carácter invocado (Art.21 del C.P.C.C. y T.) Ratificado a fs. 8. II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra de CASTILLO ANGEL hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) con más la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio, desde la fecha de mora 11/11/2020, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.yT.) IV.-HÁGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá cumplir esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T.(Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.). V.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y costas del juicio. Facultase al Oficial de Justicia para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio si fuera necesario...
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