NOTIFICACIONES - AUTOS 7393/2017 'B.N.A. C/ KAUL MARIA ANDREA P/EJ VARIAS'

Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019

De conformidad con lo ordenado en los autos N° 7393/2017, sec. 2 caratulados: "B.N.A. C/ KAUL MARIA ANDREA P/ EJ VARIAS", el Sr. Juez ha ordenado NOTIFICAR al Sr. KAUL MARIA ANDREA, D.N.I. N° 28.024.413 y de ignorado domicilio la providencia que dispone: "Mendoza, 21 de abril de 2017.- Téngase por cumplido el previo de fs. 11. Agréguese y téngase presente las boletas de pago correspondientes a las gabelas de ley. El instrumento acompañado es de los comprendidos en el art. 512 (anterior 523) del C.P.C.C.N., y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales. En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen los arts. 520, 531, 42 y 43 (anteriores 531, 542, 40 y 41) del Código citado, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado KAUL MARIA ANDREA por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 27/100 ($ 89.329,27) en concepto de capital, con más la de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 78/100 ($ 25.651,78) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deriven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecuta y/o solicitado por el ejecutante, conforme liquidación practicada por Secretaria, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que la ejecutada constituya domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 134 (anterior 133) del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal...

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