NOTIFICACIONES - AUTOS 54.764, CARATULADOS 'MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ QUIROGA ESTELA FABIANA Y REYES NATALIA VANESA P/ EJECUCIÓN TIPICA (P.V.E.)'

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2019

Dra. Constanza Marina Dominguez, titular del Juzgado de Paz Letrado de LUJAN DE CUYO, NOTIFICA a REYES, NATALIA VANESA, DNI 31.546.178 -declarado de domicilio ignorado- en estos autos 54.764, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ QUIROGA ESTELA FABIANA Y REYES NATALIA VANESA P/ EJECUCIÓN TIPICA (P.V.E.)" de la siguiente resolución: "LUJAN DE CUYO, 19 de septiembre de 2019. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- TENER por reconocido contenido y la firma inserta en la documentación, atento a la incomparecencia del demandado QUIROGA ESTELA FABIANA Y REYES NATALIA VANESA debidamente notificados. II.- TENER PRESENTE la condición ante la A.F.I.P. denunciada por el Dr. Lucas Matías MOLESINI como monotributista. III.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra el demandado QUIROGA ESTELA FABIANA Y REYES NATALIA VANESA hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclama-do o sea la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 57/100 ($12.440,57.-), con más la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($29.500.-) “con más los intereses pactados siempre que no excedan el máximo previsto por la ley 25.065”, más las costas y gastos, más IVA sobre intereses del presente juicio desde la fecha de mora 28/09/2017, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. IV.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.) V.- HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá CUMPLIR ESTA SENTENCIA MONITORIA, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 233, del C.P.C.C.T.(Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.). VI.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado QUIROGA ESTELA FABIANA Y REYES NATALIA VANESA y...

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