NOTIFICACIONES - AUTOS 53.793, BANCO DE SAN JUAN SA C/ PERSIA MARISA BEATRIZ P/ PVE

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2021

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ Y CONTRAVENCIONAL DE LUJAN, autos 53.793 "BANCO DE SAN JUAN SA C/ PERSIA MARISA BEATRIZ P/ PVE", se notifica el resolutivo de fs. 48: "Luján de Cuyo, 12 de Febrero de 2021. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I.- TENER por reconocido contenido y la firma inserta en la documentación, por el demandado PERSIA MARISA BEATRIZ debidamente notificado. II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra PERSIA MARISA BEATRIZ hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 01/00 ($ 10.248,01.-) c con más la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses PUNITORIOS pactados e IVA sobre intereses que podrán morigerarse a criterio del Tribunal al momento de practicar liquidación, desde la fecha de mora 16/06/2017, con más costas del juicio, hasta su efectivo pago; suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.). IV.- HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá CUMPLIR ESTA SENTENCIA MONITORIA, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T. (Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.). V.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se...

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