NOTIFICACIONES - AUTOS 38.687 SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO S.A. C/ LEGUIZAMÓN ROLANDO P/ MONITORIO

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2020

Se notifica por EDICTO a LEGUIZAMÓN ROLANDO, D.N.I. N°: 17.509.819, Sentencia Monitoria, atento a que se lo ha declarado persona de ignorado domicilio a fs. 32 de los autos N° 38.687 caratulados “SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO S.A. C/ LEGUIZAMÓN ROLANDO P/ MONITORIO” del Juzgado de Paz de LAS HERAS. Que, El Juzgado de Paz Letrado de LAS HERAS, en autos N° 38.687 “SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO S.A. C/ LEGUIZAMÓN ROLANDO P/ MONITORIO” a fojas 32 RESOLVIO: Las Heras 21 de octubre de 2019. 1º) Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos. 2º) Declarar como de ignorado domicilio a Rolando Leguizamón, D.N.I.17.509.819. 3º) Ordenar se notifique a la parte demandada, Rolando Leguizamón, D.N.I. 17.509.819, la providencia de fs. 12 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial, Diario Los Andes y en las páginas Web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora (artículo 72 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 4º) Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Notifíquese. Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu-Juez”. Que a fs. 12, RESOLVIÓ: “Las Heras, Mendoza, 06 de Mayo del 2.019.- RESUELVO: 1º) Téngase al Procurador Antonio Gabriel Hidalgo Yanzón, matrícula 790, por la actora, por presentada y parte, a mérito de la copia de poder general para juicio acompañada. Téngase por constituido domicilio procesal electrónico en la casilla 790 y correo electrónico en serviciosdegerenciamiento@gmail.com 2°) Mandar seguir la ejecución instada por Servicios de Gerenciamiento SA. contra Rolando Leguizamón, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 15.943, con más los intereses legales – tasa activa - desde la fecha de mora hasta el 29/10/2017 y desde el 30/10/2017 a la fecha de su efectivo pago los intereses denominados “Libre Destino”, más IVA sobre intereses. 3º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 5.000, para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) 4º) A lo demás solicitado oportunamente. 5º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar...

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