NOTIFICACIONES - AUTOS 38.278 COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACIÓN, CONSUMO, SERVICIOS PÚBLICOS Y ANEXOS FERROVIARIA
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2020 |
Juez de Paz de Las Heras, Mendoza, autos Nº 38.278 caratulado “Cooperativa de Vivienda Urbanización, Consumo, Servicios Públicos y Anexos Ferroviaria Mendoza Limitada c/ Rosso Celeste Hilen por Monitorio”, NOTIFICA a CELESTE HILEN ROSSO D.N.I. N° 31.869.801, declarada de ignorado domicilio el siguiente PROVEIDO: “Las Heras, Mendoza, viernes, 28 de diciembre del 2.018. AUTOS Y VISTOS: RESUELVO: 1º) Téngase a Dr. Rodolfo Jorge Rocher, matrícula 4524, por Cooperativa de Vivienda Urbanización, Consumo, Servicios Públicos y Anexos Ferroviaria Mendoza Limitada, por presentada y parte, a mérito de la copia de poder general para juicio acompañada. Téngase por constituido domicilio legal electrónico en la casilla 4524 y domicilio electrónico en rodolforocher@rypabogados.com. 2º) Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 92.109, con más los intereses legales y los que serán computados a partir desde la fecha de mora de cada obligación hasta su efectivo pago. 3º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 28.000, para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) 4º) A lo demás solicitado oportunamente. 5º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho (artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 6º) A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta (art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.), así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos (2) veces el establecido en el artículo 1° de le ley 9.041 (artículo 2 de la ley 9041). 7º) Póngase en...
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