NOTIFICACIONES - AUTOS 251.213 INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA C/ ASOCIACION CIVIL AMAS DE CASA CUYANA P/ EXPROP

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019

Juez TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA - TERCERO, Mendoza, en Autos Nº 251.213, caratulados: “INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA C/ ASOCIACION CIVIL AMAS DE CASA CUYANA P/ EXPROPIACIÓN”, notificar posibles terceros interesados la sentencia de fs. 310/318. Mendoza, 06 de Noviembre de 2019. RESUELVO: A)RESPECTO AL EXPEDIENTE N° 251.213 CARATULADO “INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA c/ ASOCIACIÓN CIVIL AMAS DE CASA CUYANA p/ EXPROPIACIÓN I - Hacer lugar a la demanda por expropiación de urgencia incoada por el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA en contra de ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA CUYANAS y en consecuencia ordenar la inscripción a favor del mismo del inmueble que se ubica en el Distrito General Gutiérrez del Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza como Asiento A-2, Matrícula N° 126.912/7, el que tiene una superficie según título de NUEVE HECTAREAS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS con 28 m2 (9 has. 4.582,28 metros cuadrados), Padrón de Rentas N° 8.434/07 y Nomenclatura Catastral N° 07-99-00-0800-550320. Ofíciese al Registro y Archivo Judicial de la Provincia a los fines respectivos. PREVIO A LA INSCRIPCIÓN la actora deberá efectuar el depósito de la suma de Pesos ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS TRESCIENTOS ($ 11.896,300,00) -deducido el monto que da cuenta la constancia de fs. 40- en concepto de indemnización, suma a la que deberá adicionársele tratándose de una deuda dineraria los intereses moratorios determinados en el considerando III. III. Imponer las costas por los que prospera la demanda al expropiante, según lo explicado en el considerando (art. 40 del Dec. Ley de Expropiación y arts. 35 y 36 del C.P.C.). IV - Regular los honorarios correspondientes a los Doctores JORGE GUSTAVO GUTIERREZ y MARÍA MARTA GUTIERREZ, por la labor profesional desarrollada en autos, en la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE con 40/100 ctvs. ($ 2.1576.909,40), en conjunto, sin perjuicio de los honorarios complementarios que oportunamente se regulen, más I.V.A. respecto de los profesionales que acrediten su condición de responsables inscriptos ante la A.F.I.P. V - Omitir la regulación de los honorarios de los abogados e conformidad a lo normado por la Ley 5.394.B)RESPECTO AL EXPEDIENTE N° 301.605 CARATULADO ASOCIACIÓN CIVIL AMAS DE CASA CUYANA c/ INSTITUTUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA p/ ACCIÓN DE NULIDAD. I- Hacer lugar parcialmente a las pretensiones deducidas por ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA CUYANAS en contra...

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