NOTIFICACIONES - AUTOS 250 42749/2016 B.N.A. C/ SALOMON DOMINGO P/ P.V.E.

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2019

De conformidad con lo ordenado en los autos N° 250 42749/2016 caratulados: "B.N.A. C/ SALOMON DOMINGO P/ P.V.E.", el Sr. Juez ha ordenado NOTIFICAR en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de Circulación por un día al demandado, DOMINGO FELIPE SALOMON, D.N.I. N° 13.871.993, de ignorado domicilio, la providencia que dispone: Mendoza, 8 de febrero de 2017.- Por cumplido el previo de fs. 13. Agréguense y téngase presente las boletas de pago correspondientes a las gabelas de ley. El instrumento acompañado es de los comprendidos en el art. 512 - anterior 523- del C.P.C.C.N., y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales. En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen los arts. 520, 531, 42 y 43 -anteriores 531, 542, 40 y 41- del Código cita do, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado Domingo Felipe Salomón por la suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 29/100 ($ 69.679,29) en concepto de capi tal, con más la de Pesos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco con 10/1000 ($ 34.335,10) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas, conforme liquidación practicada por Secretaría, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar..- La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que los ejecutados constituyan domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darles por notifica das las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 134 (anterior 133) del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal medida y se requerirá a los deudores, para...

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